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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
WALMART CHILE S A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 26-04-2021 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Walmart Chile por devolución de Impuesto de Primera Categoría pagado en exceso, determinando que el plazo de 3 años del artículo 126 CT se cuenta desde el último día de abril, no desde la presentación de la declaración.
Walmart Chile S.A. solicitó devolución de impuestos pagados en exceso en el AT 2012 mediante formulario 2117 del 30 de abril de 2015. El SII aceptó parcialmente la solicitud devolviendo $22.095.130 por $27.264.476 en crédito de contribuciones, pero rechazó $78.538.878 por considerar la solicitud extemporánea, argumentando que el plazo de 3 años vencía el 26 de abril de 2015 (contado desde la presentación de la declaración del 25 de abril de 2012). Walmart recurre alegando que el plazo debe contarse desde el último día de abril conforme al artículo 69 de la LIR.
El Tribunal considera que el artículo 126 del Código Tributario utiliza la expresión flexible 'acto o hecho que le sirva de fundamento' sin restringirse a la declaración. Aplicando las normas de interpretación legal (artículos 19-20 del CC) y considerando que los impuestos anuales de Primera Categoría se declaran durante todo el mes de abril hasta su último día (artículo 69 LIR), la lógica indica que la rectificación también puede realizarse dentro de ese mismo plazo hasta el tercer año. El Tribunal rechaza la distinción arbitraria del SII entre cuotas suplementarias y vencidas, pues la ley no
Se acoge la reclamación de Walmart Chile S.A. Se deja sin efecto la Resolución Ex. Nº224 en lo referente a $78.538.878. Se reconoce el derecho al aumento de crédito por contribuciones en $78.538.878 y se ordena devolución de Impuesto de Primera Categoría pagado en exceso en F22 AT 2012. Sin condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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