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Tribunal del Biobio
SANTANDER MASSARDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 26-12-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se reclama liquidaciones por falta de fecha de emisión y por rechazo ilegal de crédito fiscal y costos directos por incumplimiento de notificación de documentos.
Enrique Guillermo Antonio Santander Massardo, comercializador de maderas y transportista, recibió liquidaciones N° 35 a 59 del 12 de abril de 2012 por $27.287.499 emitidas por la Unidad de Los Ángeles. El fiscalizador Darío Rodríguez Cerda rechazó el crédito fiscal en IVA y el costo directo en impuesto a la renta, argumentando incumplimiento de notificación N° 34 del 19 de mayo de 2011 para presentación de documentos contable-tributarios. El contribuyente afirma que las liquidaciones carecen de fecha de emisión y que el rechazo del crédito fiscal es ilegal.
El tribunal analiza los argumentos sobre nulidad por falta de fecha, regulados en artículos 24 y 11 del Código Tributario. Respecto al crédito fiscal, examina si el incumplimiento de notificación de documentos justifica su rechazo conforme al artículo 23 del DL 825. Considera el artículo 65 del Código Tributario sobre tasación de ventas y la relación entre compras y ventas en el IVA. Revisa si el fiscalizador actuó conforme al artículo 21 inciso 2° del Código Tributario al descartar las declaraciones del contribuyente como medio de prueba.
Se estima parcialmente la reclamación, declarando la nulidad de las liquidaciones por falta de fecha de emisión, sin perjuicio de su reemisión con cumplimiento de requisitos formales. Se acogen parcialmente los reclamos sobre rechazo de crédito fiscal y costo directo.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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