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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
EL CÓNDOR COMBUSTIBLES SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 26-07-2021 · Materia: Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario de El Cóndor Combustibles SA contra resolución que denegó devolución de impuestos de primera categoría por pérdida tributaria del año 2006, confirmándose la resolución reclamada.
El Cóndor Combustibles SA presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2006 reportando pérdida tributaria de $535.122.109 y solicitando devolución de $80.268.316 por Pagos Provisionales Mensuales de Impuestos a la Renta de Primera Categoría. La declaración fue objetada por el SII con observaciones A20, A21 y G92. Se citó a la empresa para subsanar objeciones el 10/07/2006, pero no se aclararon los puntos controvertidos. El SII emitió Resolución N°215000002115 de 20/03/2009 denegando la devolución solicitada argumentando falta de documentación que acreditara la procedencia
El tribunal analizó: (1) la acreditación de la pérdida tributaria declarada de $535.122.109 para el año 2006, determinando que la reclamante no probó suficientemente esta pérdida ni la procedencia de la devolución de $80.268.316 por PPUA; (2) el tratamiento del mayor valor en enajenación de acciones conforme al artículo 18 ter de la LIR, concluyendo que aunque la reclamante sostenía que dichos ingresos no debían estar afectos a impuesto, no acreditó la base de cálculo ni documentación suficiente; (3) los defectos de forma de la resolución impugnada respecto a competencia y firma, desestimando
Se rechaza el reclamo de El Cóndor Combustibles SA, confirmándose la Resolución N°215000002115 del SII que deniega la devolución de impuestos. Se rechaza también la excepción de prescripción opuesta por la reclamante. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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