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Tribunal de la Araucanía
CAMPOS POBLETE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 14-09-2021 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra denegación de devolución de saldo a favor por inconsistencia F23 en declaración 2018, luego que SII se allanó tras subsanarse anotación en registro de actividades.
Nicolás Campos Poblete, fabricante de muebles, presentó declaración de renta 2018 solicitando devolución de $486.810. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N° 180233478 de marzo 2021, argumentando observación F23 por anotación N° 57 de término de giro en trámite desde mayo 2017. El contribuyente finalizó el trámite en julio 2021 y presentó certificado de deuda pagada. El SII cambió su posición en contestación al reclamo, aceptando plenamente la pretensión del reclamante.
El tribunal estableció que el SII detectó inconsistencias en la declaración del año tributario 2018 que generaron la observación F23, relativa a anotaciones en el registro de iniciación de actividades. La anotación N° 57 correspondía a un aviso de término de giro presentado electrónicamente el 8 de mayo 2017, no concluido oportunamente. El SII reconoció que el contribuyente completó el trámite el 24 de julio 2021, eliminando la observación que impedía la devolución. Conforme al artículo 132 del Código Tributario, el SII efectuó allanamiento total en su contestación, aceptando que las alegacion
Se acoge el reclamo de Nicolás Campos Poblete. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 180233478 de 30 de marzo 2021. Se ordena al SII cursar la devolución del saldo a favor ascendente a $486.810 de la declaración de renta 2018, folio 246912108. No se condena en costas por allanamiento total del SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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