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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
BROTEC SA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 22-09-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de BROTEC contra liquidaciones del SII por año 2014, desestimando agregados a RLI sin acreditar saldos contables y rechazando devolución de PPUA, PPM y crédito SENCE por falta de prueba.
BROTEC S.A. presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2014 declarando pérdida tributaria de $3.058.294.342 y solicitando devolución de $536.091.949 por PPUA, PPM y gastos de capacitación. El SII practicó auditoría selectiva iniciada en agosto de 2014 con citaciones a producir antecedentes. El 28 de abril de 2015 se emitieron liquidaciones N°21 y 22 rechazando diversos gastos y agregando montos a la RLI. La empresa dedujo reclamo en tiempo.
El tribunal analizó cada cuenta y subcuenta rechazada por el SII. Confirmó que la empresa acreditó parcialmente pérdida tributaria de $1.151.067.663 mediante documentación contable (Libro Mayor, Balance General, registros). Respecto a remuneraciones, concluyó que se acreditaron pagos por $1.627.362.432, dejando $44.933.185 sin acreditar. En relación a devolución de PPUA, PPM y crédito SENCE, estimó que la empresa no aportó certificados de dividendos, formularios 29 ni certificados de institutos de capacitación que acreditaran estos pagos efectivamente realizados. Aplicó principio de carga de l
Acoge parcialmente reclamo contra Liquidación N°21 dejando sin efecto agregados a base imponible de primera categoría por cuentas sin acreditar saldos. Acoge parcialmente reclamo contra Liquidación N°22 considerando monto de $44.933.185 como base del impuesto único. Rechaza en todo lo demás. Ordena reliquidación de impuestos. Sin condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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