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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA LAS ARAUCARÍAS DE LINDEROS SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 14-10-2021 · Materia: Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de contribuyente contra resolución del SII que eliminó exención de impuesto territorial a recinto deportivo particular por falta de registro de uso, considerando declaración de inconstitucionalidad del TC que inaplicó requisitos reglamentarios.
Inmobiliaria Las Araucarias de Linderos S.A., propietaria de recinto deportivo particular (rol 3600-170, Buin), gozaba de exención del 100% del impuesto territorial conforme a Ley N°17.235. El SII, mediante Resolución de 02.08.2016, eliminó la exención retroactivamente desde 01.01.2015, argumentando que en fiscalización de 14.06.2016 no encontró registro de asistencia de alumnos de colegios municipalizados conforme requería DS N°13/2006 del Ministerio de Educación. La empresa había presentado solicitud de ampliación de plazo de exención el 21.04.2016 y luego acompañó documentación de convenio
El tribunal consideró que la Resolución carece de fundamentación suficiente al no expresar formal y explícitamente los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que la justifican. Más decisivamente, acogió el efecto de sentencia del Tribunal Constitucional (Rol 3361-17-INA) que declaró inaplicables las expresiones de la Ley N°20.033 que condicionaban la exención al cumplimiento de convenios refrendados y establecidos en virtud de reglamento administrativo, por estimar que ello implicaba delegación impropia. Al ser inaplicable la norma invocada por el SII, el tribunal concluyó que conforme
Se acoge reclamo y deja sin efecto Resolución EX. SII N°A16.2016.00024020 de 02.08.2016. Se ordena al Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur cumplir administrativamente lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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