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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
NAMA EXPORT SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 18-11-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de NAMA EXPORT S.A. contra liquidaciones por IVA de 1993-1995, estimando que facturas controvertidas corresponden a operaciones reales y no son maliciosamente falsas, por lo que procede crédito fiscal.
NAMA EXPORT S.A., empresa procesadora y exportadora de productos agrícolas, fue fiscalizada por el SII respecto de sus declaraciones de IVA de enero 1993 a mayo 1995. El organismo cuestionó diversas facturas de compra, alegando operaciones inexistentes y uso indebido del procedimiento de devolución de IVA para exportadores. Se emitieron Liquidaciones Nos. 381 a 412 el 30 de abril de 1999, determinando diferencias de IVA e Impuesto Único. La empresa acreditó que la mayoría de facturas fueron pagadas con cheques nominativos a proveedores y que las compras correspondían a operaciones reales de ad
El tribunal estimó que la reclamante acreditó suficientemente que las facturas cuestionadas no tienen carácter de maliciosamente falsas, por lo que no es aplicable el artículo 23 N°5 de la Ley IVA sobre requisitos adicionales de crédito fiscal. Se concluyó que corresponden a operaciones reales y efectivas, siendo que tales compras constituyen costos de venta de la empresa. Respecto del Impuesto Único del artículo 21 inciso 3° LIR, se determinó que los desembolsos fueron imputados al costo de bienes producidos y no como gastos que rebajaran renta líquida, por lo que no concurren los presupuesto
Se acoge reclamo de NAMA EXPORT S.A. contra Liquidaciones Nos. 381 a 412, anulándose las diferencias impositivas determinadas. Se rechaza el incidente de previo pronunciamiento y la excepción de prescripción. Se libera a la reclamante del pago de costas por tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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