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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Servicios Cargobulk Ltda. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 25-11-2021 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Servicios Cargobulk Ltda. y ordena devolución de $193.412.092 por PPUA del AT 2017, revocando Resolución SII que la denegaba, tras acreditar procedencia del crédito de Primera Categoría.
Javier Francisco Urzúa Maturana, empresario individual desde junio 2016, ingresó 1.980 acciones de Inversiones Pilatus S.A. a su contabilidad por $2.818.997. El 20 de septiembre de 2016 recibió dividendo de $1.137.718.192 de Pilatus, pagado mediante cuentas por cobrar. El 17 de octubre 2016 se convirtió en EIRL, operación que luego fue absorbida por Servicios Cargobulk Limitada el 20 de diciembre 2016. El FUT arrastrado ($1.138.218.192) generó PPUA de $193.412.092 para AT 2017, denegado por SII mediante Resolución 556 de mayo 2018 argumentando que las acciones no estaban contabilizadas al 31 d
El Tribunal verificó en Libros Diario y Mayor que el aumento de capital por $2.818.997 fue registrado el 8 de junio 2016 en cuenta 'Inversiones en Pilatus S.A.', demostrando que al 20 de septiembre 2016 el contribuyente tenía contabilizada la inversión y era accionista legítimo facultado para recibir dividendos conforme Ley 18.046. Se acreditó que las utilidades provenían de Pilatus S.A., habían pagado Impuesto Primera Categoría, y quedaron reinvertidas en FUT mediante operaciones de conversión y fusión debidamente documentadas. La perito Leticia Ríos Roa confirmó que los saldos generadores de
Se acoge reclamación. Se deja sin efecto Resolución 556 de 8 mayo 2018 del SII. Se ordena devolución de $193.412.092 más intereses y reajustes legales. No se condena en costas al SII por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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