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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ASESORIAS Y CONSULTORIAS CEF SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 04-01-2022 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giros por devolución indebida de impuestos. El tribunal confirma que los giros fueron emitidos dentro del plazo de prescripción extraordinario de 6 años, determinando que las declaraciones rectificatorias fueron maliciosamente falsas.
CEF S.A. presentó declaraciones rectificatorias de renta para los años tributarios 2008 y 2009 por internet el 27 y 28 de septiembre de 2009, solicitando devoluciones de pagos provisionales por utilidades absorbidas por $51.571.342 y $62.961.661 respectivamente, devueltas el 13 de octubre de 2009. El SII fiscalizó y determinó que estas devoluciones fueron indebidas, por lo que emitió giros folios 377633 y 377695 el 23 de enero de 2015. La reclamante alegó prescripción y que el gerente general tenía problemas de salud psiquiátrica al momento de las rectificatorias.
El tribunal concluyó que concurren requisitos para aplicar el plazo extraordinario de prescripción de 6 años del artículo 200 del Código Tributario, pues las declaraciones rectificatorias fueron maliciosamente falsas. Determinó que los costos directos aumentaron desproporcionadamente (1.000 veces en 2008 y más de 3 veces en 2009) sin justificación, lo que evidencia conocimiento de la falsedad. La reclamante recibió las devoluciones sin cuestionarlas e incumplió su obligación de restitución conforme al artículo 97. El cómputo del plazo comenzó desde el 27-28 de septiembre de 2009, por lo que lo
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirman los giros folios 377663 y 377695 de 23.01.2015. No se condena en costas por estimar que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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