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Tribunal Arica y Parinacota
Sociedad Lemat Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA
Fecha: 12-01-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza demanda por vulneración de derechos de contribuyente que cuestionaba demora excesiva en fiscalización de crédito especial por sistemas solares térmicos, por cuanto causa se encontraba pendiente de resolución.
Sociedad Lemat Limitada, dedicada a construcción con instalación de sistemas solares térmicos, declaró crédito especial en Formulario 29 período diciembre 2017 por $27.736.075 y remanente de $6.643.569. En declaración de renta AT 2018 (formulario 22) solicitó devolución de $119.193.746, omitiendo anotar el remanente del crédito. El SII observó la declaración por código F36 relativo al control de crédito especial. Tras más de 2 años de fiscalización, múltiples presentaciones de rectificatorias y gestiones administrativas, el Jefe del Departamento de Fiscalización rechazó vía correo electrónico
El tribunal analiza que la acción de vulneración de derechos busca tutelar garantías constitucionales y derechos del artículo 8 bis CT cuando el SII incurre en actos u omisiones que los vulneran. Examina si la comunicación por correo electrónico del 25 de septiembre 2020 vulneró derechos a no discriminación arbitraria, a formular alegaciones y que éstas sean consideradas. Concluye que existe causa pendiente respecto a la declaración AT 2018 del contribuyente conforme a las normas aplicables, y que el SII no incurrió en actos u omisiones que vulneren los derechos alegados, siendo la comunicació
Tribunal rechaza el reclamo de vulneración de derechos deducido por Sociedad Lemat Limitada, sin condena en costas por considerar que existió motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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