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Tribunal del Biobio
MANUFACTURA Y COMERCIALIZADORA DE INSUMOS DE SEGURIDADY OBRAS CIVILES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 31-01-2013 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT
ACOGE
Se acoge reclamación contra infracción por obstaculización a fiscalización (Art. 97 N°6 CT) por falta de acto administrativo formal que ordene inspección de establecimiento.
El SII fiscalizó a Manufacturas y Comercializadora de Insumos de Seguridad y Obras Civiles Limitada respecto a crédito fiscal IVA (oct 2009-mar 2012) y costos/gastos (2010-2012). La empresa colaboró respondiendo formularios 3285 y 3301 y prestando declaraciones juradas. Al notificar la citación N°2338 de 23 de octubre de 2012, el fiscalizador Mauricio Aqueveque intentó ingresar al inmueble ubicado en Las Lilas N°6346, San Pedro de la Paz, para verificar existencia de activos, lo que fue denegado por un trabajador sin poder de decisión. Por ello se cursó infracción N°1177943 bajo Art. 97 N°6 CT
El tribunal establece que para configurar la infracción del Art. 97 N°6 CT, la fiscalización debe ser ejercida en conformidad a la ley. La inspección de un establecimiento constituye una actuación administrativa que afecta derechos de propiedad garantizados constitucionalmente, por lo que debe disponerse mediante acto administrativo formal, notificado válidamente conforme a la Ley N°19.880. La citación N°2338 es medio de fiscalización distinto a la inspección de existencias, siendo esta última más invasiva de derechos. El Servicio no acreditó circunstancias excepcionales que justificaran una o
Se acoge sin costas la reclamación deducida por Manufacturas y Comercializadora de Insumos de Seguridad y Obras Civiles Limitada contra la infracción N°1177943, dejando sin efecto la infracción cursada.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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