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Tribunal Atacama
ACIBOL SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPO
Fecha: 04-04-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación por vulneración de derechos de ACIBOL SpA contra giros de IVA, concluyendo que existió un único procedimiento de fiscalización y no duplicidad de citaciones como alegó la reclamante.
ACIBOL SpA recibió Notificación N°47 el 11 de octubre de 2019 para aclarar diferencias en IVA y LoS impuesto a la renta. Posteriormente, el 25 de junio de 2021, recibió Citación N°14 solicitando rectificar o confirmar declaraciones de IVA. El 30 de agosto de 2021, la empresa concurrió al SII y presentó declaraciones rectificatorias de IVA para períodos de enero a octubre de 2016, generando giros por diferencias impositivas a favor del fisco. La reclamante alegó que se iniciaron dos procedimientos de fiscalización sobre los mismos hechos, vulnerando el artículo 8 bis del Código Tributario.
El tribunal concluyó que la Notificación N°47 y la Citación N°14 constituyen un único proceso de fiscalización, no dos procedimientos separados como alegó la reclamante. La Notificación N°47 fue un requerimiento de antecedentes conforme a la Ley 18.320, y la Citación N°14 fue la continuación formal del mismo proceso. Respecto a la supuesta vulneración del derecho de propiedad (artículo 19 N°24 CPR), el tribunal determinó que la reclamante respondió voluntariamente a la citación, presentó rectificatorias y solicitó los giros para ingresar las diferencias impositivas, por lo que no hubo vulnerac
Se rechaza la reclamación interpuesta por ACIBOL SpA en procedimiento de Vulneración de Derechos. Se deja sin efecto la suspensión del cobro de los giros de IVA de agosto de 2021 correspondientes a períodos de enero a octubre de 2016. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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