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Tribunal del Biobio
KONRADI REBOLLEDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 12-04-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por falta de acreditación del origen de fondos destinados a inversiones, rechazando argumento de doble imposición.
Frieda Konradi Rebolledo, secretaria ejecutiva bilingüe, reclamó contra Liquidación N°82 de 24.12.2018 emitida por SII Chillán. El SII determinó impuestos por no acreditarse origen de recursos para inversiones en 2015: automóvil Ford ($14.720.000), automóvil Daewoo ($2.500.000) y fondos mutuos ($43.311.927). Contribuyente alegó que fondos provenían de su cónyuge suizo (marino mercante), quien los trasferenciaba desde cuenta en Liechtenstein a empresa Proveedores Marítimos Vigo Trading Limitada, de la que ella era representante legal.
El SII controló que los fondos ingresaban a cuenta corriente de empresa, mezclándose con otros abonos en divisas, sin poder verificarse destino específico de cada transferencia (47 totales, 10 de cónyuge). No se acreditó que dineros obtenidos por el cónyuge en el extranjero hubiesen pagado impuesto correspondiente ni que los fondos ingresados a empresa fuesen entregados íntegramente a la contribuyente para las inversiones. Existía cadena de traspasos: contrato laboral → cuenta extranjera → empresa → inversiones, sin certeza sobre cada eslabón. No existe doble imposición pues se trata de sujeto
Se rechaza el reclamo interpuesto por Frieda Konradi Rebolledo contra la Liquidación N°82, manteniéndose la determinación fiscal por falta de acreditación del origen de los fondos destinados a inversiones conforme a los artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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