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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SOCIEDAD DE INVERSIONES ORO BLANCO SA con DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES SII
Fecha: 27-04-2022 · Materia: Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Oro Blanco contra prorrateo de gastos efectuado por SII en resolución que modificó pérdida tributaria AT 2009, confirmando que los costos incurridos se vinculaban a rentas exentas e ingresos no renta.
Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A. declaró pérdida tributaria de $12.692.088.414 para AT 2009 con solicitud de devolución de $169.395.623 por PPUA. SII citó a la empresa cuestionando gastos, comisiones bancarias y pagos provisionales. La empresa respondió confirmando su declaración. SII emitió Resolución 17.000 N°316/2011 modificando la pérdida a $5.808.751.122 mediante prorrateo de gastos, considerando que la empresa percibió dividendos (41,07% ingresos), ingresos no renta por venta de acciones (53,12%) e ingresos afectos (5,82%).
El tribunal concluyó que los costos, gastos y desembolsos de la empresa no estaban asociados exclusivamente a rentas gravadas, sino que se vinculaban también a rentas exentas (dividendos) e ingresos no constitutivos de renta (ventas de acciones). Conforme al artículo 31 LIR, los gastos deben deducirse de rentas que los producen. El artículo 33 N°1 letra e) LIR obliga a agregar a la renta líquida los costos imputables a ingresos no renta o exentos, rebajándolos de los beneficios que originan. El artículo 27 inciso segundo CT permite al SII prorratear gastos a falta de antecedentes o si son inco
Tribunal rechaza el reclamo y confirma la Resolución Ex. 17.000 N°316/2011 del SII que modificó la pérdida tributaria. Cada parte paga sus propias costas. SII debe disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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