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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ASESORÍAS E INVERSIONES ARISTOS LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-05-2022 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de devolución de PPUA por falta de acreditación de pérdida tributaria en procedimiento administrativo previo.
Asesorías e Inversiones Aristos Ltda. solicitó devolución de $3.640.571 por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) para el año tributario 2015. El SII requirió antecedentes mediante Notificación N°150101600 de 01.07.2015 para acreditar la procedencia de la devolución, pero la contribuyente no respondió. Posteriormente presentó Reposición Administrativa Voluntaria acompañando registros contables. El SII rechazó ambas solicitudes por falta de documentación de respaldo de la pérdida declarada. La contribuyente demandó ante el tribunal sin acreditar fehacientemente la pérdida tributa
El tribunal estableció que para acceder a devolución por PPUA es necesario acreditar: la pérdida tributaria negativa, los ingresos y gastos que la sustentan, y la existencia de créditos por utilidades ya tributadas. Conforme al artículo 31 N°3 de la LIR, los gastos deben acreditarse fehacientemente ante el Servicio. El tribunal concluyó que los meros registros contables sin documentación de respaldo no acreditan las partidas consignadas. La reclamante no aportó prueba idónea que desvirtuara la observación Q02 planteada en sede administrativa. El Servicio actuó conforme a derecho al rechazar la
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Resolución Exenta N°264 de 25.02.2016 del SII que denegó la devolución de PPUA. No se condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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