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Tribunal Atacama
ESCOBAR FUENTES con SII
Fecha: 11-06-2010 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE
Se anula infracción por no otorgamiento de boletas. El tribunal concluyó que el SII no probó la falta de oportunidad en la emisión de boletas, pues los fiscalizadores no estuvieron presentes el día de las ventas.
María Inés Escobar Fuentes, comerciante, fue fiscalizada el 13 de marzo de 2010 en su local "Los Arbolitos". Funcionarios del SII compararon un cuaderno de control interno ("comanda") con talonario de boletas y detectaron diferencia de $17.500. Notificaron infracción por no otorgamiento de boleta el día 12 de marzo. La reclamante presentó boletas 3163 a 3171 emitidas ese día, que coincidían con los montos del cuaderno. Los fiscalizadores solo revisaron un talonario (4501-4750) y no detectaron otro talonario (3001-3250) donde figuraban las boletas cuestionadas.
El tribunal aplicó presunción de inocencia con carga probatoria al SII. Rechazó objeción de falsedad de documentos, concluyendo que no existe falsedad material. Determinó que el SII acreditó la existencia de operaciones, pero no probó la falta de oportunidad en emisión de boletas, pues los funcionarios no presenciaron los hechos del 12 de marzo. El cuaderno de control interno no es documento vinculante. Las boletas fueron declaradas y pagadas en el Formulario 29. El local contaba con dos puntos de atención que podían utilizar talonarios simultáneamente, explicando discontinuidad de boletas.
Se acoge reclamo y anula Notificación de Infracción N° 1081381. Se deja sin efecto la sanción por incumplimiento del artículo 97 N° 10 del CT. Se devuelve boleta N° 4728 a la reclamante. Se rechaza objeción documental. Sin condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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