Auditoría tributaria SII: cómo se inicia y qué implica según la Circular 64 de 2001?
La Circular N° 64 de 2001 del SII sistematizó el procedimiento de inicio de fiscalización y los derechos del contribuyente en el contexto de auditorías tributarias. A continuación se expone el marco normativo aplicable, integrando las disposiciones del Código Tributario (DL N° 830 de 1974) y la normativa administrativa vigente.
---
1. Inicio del Procedimiento de Auditoría: Acto de Notificación
El procedimiento de fiscalización se inicia formalmente mediante notificación al contribuyente, acto que determina el comienzo del proceso y activa el conjunto de derechos y obligaciones recíprocas. Conforme al Código Tributario, la notificación puede realizarse:
- Personalmente (entrega de copia íntegra del acto al contribuyente o a quien lo represente).
- Por cédula (entrega en el domicilio del contribuyente).
- Por carta certificada (modalidad más frecuente en procesos de auditoría masiva).
- Por correo electrónico u otros medios electrónicos, según las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.210 de 2020 (Modernización Tributaria), cuyo régimen procedimental fue instruido mediante la Circular N° 12 de 2021.
La Circular N° 12 de 2021 sistematizó los cambios procedimentales derivados de la Ley N° 21.210, incluyendo las reglas sobre comparecencia, notificaciones y procedimientos administrativos y judiciales de impugnación, organizando la materia en cinco capítulos: derechos fundamentales del contribuyente, modificaciones procedimentales, notificaciones, y procedimientos de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) y Recurso Administrativo de Revisión (RAV).
---
2. Requisitos Formales de la Notificación de Fiscalización
El acto de inicio de fiscalización debe cumplir los siguientes requisitos formales exigidos por el Código Tributario:
- Identificación del contribuyente auditado (RUT, razón social o nombre).
- Indicación de los impuestos y períodos objeto de revisión.
- Plazo otorgado para aportar antecedentes y documentación.
- Funcionario responsable o unidad del SII a cargo del proceso.
- Fundamento legal de la actuación (arts. 59, 60, 61 del CT, según corresponda).
El artículo 59 del Código Tributario establece que el SII dispone de un plazo de nueve meses para citar, liquidar o formular giros desde que el contribuyente presente los antecedentes requeridos, plazo que se extiende a doce meses en casos de término de giro o cuando se auditen declaraciones que determinen devoluciones de impuestos. Este plazo constituye un límite formal a la extensión del procedimiento de auditoría.
---
3. Facultades Fiscalizadoras del SII
Las facultades del Servicio en el contexto de una auditoría emanan principalmente de los artículos 59 a 65 del Código Tributario:
| Facultad | Base legal | Contenido |
|---|---|---|
| Citación | Art. 63 CT | Requerir al contribuyente para que presente declaración, corrija, aclare o amplíe la anterior |
| Examen de libros y documentos | Art. 60 CT | Acceso a contabilidad, libros auxiliares, comprobantes y documentos de sustento |
| Tasación | Art. 64 CT | Tasar la base imponible cuando el precio o valor de una operación no se ajuste a los valores de mercado |
| Declaración de terceros | Art. 60 inc. 3° CT | Requerir información a terceros relacionados con el contribuyente auditado |
| Solicitud de informes | Art. 60 bis CT | Requerir información a entidades financieras y otros organismos |
| Verificación in situ | Art. 60 CT | Practicar exámenes en el local o establecimiento del contribuyente |
La facultad de tasación del artículo 64 del CT es especialmente relevante cuando el contribuyente no concurre, no aporta antecedentes suficientes, o cuando los valores declarados se apartan de los de mercado. En operaciones entre partes relacionadas, esta facultad se coordina con las normas de precios de transferencia instruidas mediante la Circular N° 29 de 2013.
---
4. Derechos del Contribuyente en el Proceso de Auditoría
La Circular N° 12 de 2021 sistematizó el catálogo de derechos del contribuyente conforme al artículo 8 bis del Código Tributario, incorporado y reforzado por la Ley N° 21.210. Los derechos aplicables en el contexto de una auditoría incluyen:
a) Derecho a ser informado sobre el alcance y naturaleza de la fiscalización, los plazos y los antecedentes requeridos.
b) Derecho a ser atendido en forma cortés y a que las actuaciones del SII se realicen con el menor perjuicio posible al normal desarrollo de las operaciones del contribuyente.
c) Derecho a formular alegaciones y aportar documentos dentro del procedimiento, antes de la emisión de la liquidación, giro o resolución.
d) Derecho a que las actuaciones se realicen en días y horas hábiles, salvo autorización expresa del Director Regional.
e) Derecho a que la revisión de una misma materia no se reitere para el mismo período tributario, salvo las excepciones legales expresamente establecidas (non bis in idem administrativo, art. 59 inciso final CT).
f) Derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento.
g) Derecho a recibir copia de las actuaciones realizadas en el marco de la auditoría.
h) Derecho a la confidencialidad de la información aportada, que solo puede ser utilizada para los fines tributarios que justificaron su requerimiento.
---
5. Obligaciones Documentales del Contribuyente
Durante el proceso de auditoría, el contribuyente está obligado a:
- Conservar y exhibir la contabilidad y sus documentos de sustento por el período no prescrito (generalmente 6 años para contribuyentes no declarantes y 3 años para declarantes, conforme art. 200 CT).
- Mantener los libros de contabilidad al día y en el domicilio declarado ante el SII (arts. 16 y 17 CT).
- Responder la citación del artículo 63 CT dentro del plazo otorgado (mínimo de un mes, prorrogable por una sola vez hasta por un mes más a petición del contribuyente).
- Aportar comprobantes de ingreso y egreso, facturas, boletas, contratos, escrituras y demás documentación que respalde las operaciones declaradas.
- Justificar fehacientemente los gastos deducidos, requisito que emana expresamente del artículo 31 de la LIR, el cual exige que los gastos necesarios para producir la renta "se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio".
El incumplimiento de las obligaciones documentales faculta al SII para aplicar la tasación del artículo 64 CT y para determinar la base imponible conforme a los antecedentes de que disponga, con las consec
Fuentes citadas
- Circular 12/2021 — Circulares 2021 Años Anteriores Circular N° 66 del 16 de Diciembre del 2021 Tabla De Cálculos De Reajustes, Intereses Y
- Circular 29/2013 — Circulares 2013 Años Anteriores Circular N° 61 del 27 de Diciembre del 2013 Actualiza nómina de Decretos Supremos del Mi
Hacer una consulta →
Esta página resume información pública del Servicio de Impuestos Internos y los Tribunales Tributarios y Aduaneros. No constituye asesoría tributaria personalizada. Para tu caso particular, consulta con un profesional tributario.