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Auditoría tributaria SII: cómo se inicia y qué implica según la Circular 64 de 2001?

Respuesta basada en 2 fuentes oficiales del SII y jurisprudencia TTA. Última actualización: 24-04-2026.

La Circular N° 64 de 2001 del SII sistematizó el procedimiento de inicio de fiscalización y los derechos del contribuyente en el contexto de auditorías tributarias. A continuación se expone el marco normativo aplicable, integrando las disposiciones del Código Tributario (DL N° 830 de 1974) y la normativa administrativa vigente.

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1. Inicio del Procedimiento de Auditoría: Acto de Notificación

El procedimiento de fiscalización se inicia formalmente mediante notificación al contribuyente, acto que determina el comienzo del proceso y activa el conjunto de derechos y obligaciones recíprocas. Conforme al Código Tributario, la notificación puede realizarse:

La Circular N° 12 de 2021 sistematizó los cambios procedimentales derivados de la Ley N° 21.210, incluyendo las reglas sobre comparecencia, notificaciones y procedimientos administrativos y judiciales de impugnación, organizando la materia en cinco capítulos: derechos fundamentales del contribuyente, modificaciones procedimentales, notificaciones, y procedimientos de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) y Recurso Administrativo de Revisión (RAV).

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2. Requisitos Formales de la Notificación de Fiscalización

El acto de inicio de fiscalización debe cumplir los siguientes requisitos formales exigidos por el Código Tributario:

El artículo 59 del Código Tributario establece que el SII dispone de un plazo de nueve meses para citar, liquidar o formular giros desde que el contribuyente presente los antecedentes requeridos, plazo que se extiende a doce meses en casos de término de giro o cuando se auditen declaraciones que determinen devoluciones de impuestos. Este plazo constituye un límite formal a la extensión del procedimiento de auditoría.

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3. Facultades Fiscalizadoras del SII

Las facultades del Servicio en el contexto de una auditoría emanan principalmente de los artículos 59 a 65 del Código Tributario:

| Facultad | Base legal | Contenido |
|---|---|---|
| Citación | Art. 63 CT | Requerir al contribuyente para que presente declaración, corrija, aclare o amplíe la anterior |
| Examen de libros y documentos | Art. 60 CT | Acceso a contabilidad, libros auxiliares, comprobantes y documentos de sustento |
| Tasación | Art. 64 CT | Tasar la base imponible cuando el precio o valor de una operación no se ajuste a los valores de mercado |
| Declaración de terceros | Art. 60 inc. 3° CT | Requerir información a terceros relacionados con el contribuyente auditado |
| Solicitud de informes | Art. 60 bis CT | Requerir información a entidades financieras y otros organismos |
| Verificación in situ | Art. 60 CT | Practicar exámenes en el local o establecimiento del contribuyente |

La facultad de tasación del artículo 64 del CT es especialmente relevante cuando el contribuyente no concurre, no aporta antecedentes suficientes, o cuando los valores declarados se apartan de los de mercado. En operaciones entre partes relacionadas, esta facultad se coordina con las normas de precios de transferencia instruidas mediante la Circular N° 29 de 2013.

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4. Derechos del Contribuyente en el Proceso de Auditoría

La Circular N° 12 de 2021 sistematizó el catálogo de derechos del contribuyente conforme al artículo 8 bis del Código Tributario, incorporado y reforzado por la Ley N° 21.210. Los derechos aplicables en el contexto de una auditoría incluyen:

a) Derecho a ser informado sobre el alcance y naturaleza de la fiscalización, los plazos y los antecedentes requeridos.

b) Derecho a ser atendido en forma cortés y a que las actuaciones del SII se realicen con el menor perjuicio posible al normal desarrollo de las operaciones del contribuyente.

c) Derecho a formular alegaciones y aportar documentos dentro del procedimiento, antes de la emisión de la liquidación, giro o resolución.

d) Derecho a que las actuaciones se realicen en días y horas hábiles, salvo autorización expresa del Director Regional.

e) Derecho a que la revisión de una misma materia no se reitere para el mismo período tributario, salvo las excepciones legales expresamente establecidas (non bis in idem administrativo, art. 59 inciso final CT).

f) Derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento.

g) Derecho a recibir copia de las actuaciones realizadas en el marco de la auditoría.

h) Derecho a la confidencialidad de la información aportada, que solo puede ser utilizada para los fines tributarios que justificaron su requerimiento.

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5. Obligaciones Documentales del Contribuyente

Durante el proceso de auditoría, el contribuyente está obligado a:

El incumplimiento de las obligaciones documentales faculta al SII para aplicar la tasación del artículo 64 CT y para determinar la base imponible conforme a los antecedentes de que disponga, con las consec

Fuentes citadas

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