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¿Qué hago si recibo una citación del SII: pasos y plazos del artículo 63 CT?

Respuesta basada en 3 fuentes oficiales del SII y jurisprudencia TTA. Última actualización: 24-04-2026.

El artículo 63 del Código Tributario regula la citación como trámite del proceso de fiscalización. Su estructura y efectos pueden sintetizarse así:

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1. Concepto y objeto de la citación

La citación es el acto mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos emplaza al contribuyente para que, dentro de un plazo determinado, presente una declaración, corrija, aclare, amplíe o confirme la declaración anterior. Opera tanto en casos de omisión de declaración como cuando la declaración presentada resulta observada por el Servicio.

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2. Plazo para responder

El contribuyente dispone de un mes contado desde la notificación de la citación para dar respuesta. Este plazo es el término base establecido en el artículo 63 CT.

El Servicio puede, a petición del contribuyente, prorrogar este plazo hasta por un mes más, cuando las circunstancias lo justifiquen. La prórroga no opera de pleno derecho: requiere solicitud expresa del contribuyente.

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3. Casos en que la citación es obligatoria

La citación tiene carácter obligatorio —es decir, el Servicio no puede tasar ni liquidar sin efectuarla previamente— en los siguientes supuestos relevantes que el propio artículo 63 y normas relacionadas establecen:

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4. Efectos para el contribuyente

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5. Efectos para el Servicio

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Síntesis de plazos clave

| Etapa | Plazo |
|---|---|
| Respuesta del contribuyente a la citación | 1 mes desde la notificación |
| Prórroga máxima (a solicitud del contribuyente) | 1 mes adicional |
| Ampliación de prescripción por citación | 3 meses (+ prórroga si aplica) |

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Las circulares y oficios disponibles no contienen instrucciones específicas sobre el artículo 63 CT; la estructura anterior se basa directamente en el texto del Código Tributario y sus normas concordantes (arts. 21, 22, 59, 63, 64 y 200 CT).

Esta sistematización es divulgativa y se limita a exponer criterios y normas públicas; una decisión concreta sobre un caso particular requiere revisión profesional del expediente.

Fuentes citadas

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