¿Cómo tributa la renta presunta agrícola según la LIR actualizada?
El régimen de renta presunta agrícola se estructura sobre el artículo 20 N° 1 de la LIR y fue objeto de reformas sustantivas a partir de la Ley N° 20.780 de 2014 (Reforma Tributaria) y la Ley N° 20.899 de 2016 (Simplificación Tributaria), que reemplazaron el régimen anterior vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.
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Estructura normativa vigente (desde 2016)
1. Actividades cubiertas
El régimen de renta presunta aplica a:
- Explotación de bienes raíces agrícolas (art. 20 N° 1 letra b LIR)
- Actividad minera (art. 34 LIR)
- Transporte terrestre de carga ajena y de pasajeros (art. 34 LIR, reformado)
Las actividades ganaderas y silvícolas quedan comprendidas dentro de la explotación de bienes raíces agrícolas en la medida en que se desarrollen sobre predios agrícolas, bajo las reglas del art. 20 N° 1.
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2. Presunción de renta: determinación de base imponible
La renta presunta se calcula como el 10% del avalúo fiscal del predio agrícola vigente al 1° de enero del año en que debe declararse el impuesto (art. 20 N° 1 letra b LIR).
Esta presunción reemplaza a la renta efectiva: el contribuyente no debe acreditar ingresos ni gastos reales; la base imponible queda fijada por ley en función del avalúo fiscal.
Nota comparativa con el régimen anterior (hasta 31/12/2015): bajo las normas previas, la tasa de presunción era del 10% del avalúo fiscal para predios agrícolas, con ciertas variantes para propietarios v/s arrendatarios. Este porcentaje se mantuvo en la reforma, pero se endurecieron significativamente los requisitos de acceso y permanencia en el régimen.
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3. Requisitos de acceso y permanencia (desde 2016)
El régimen de renta presunta agrícola solo es accesible para contribuyentes que cumplan copulativamente las siguientes condiciones:
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Tipo de contribuyente | Personas naturales, EIRL, comunidades, cooperativas, sociedades de personas. Las sociedades anónimas quedan excluidas del régimen. |
| Límite de ventas netas anuales | No superar 9.000 UF anuales en el conjunto de actividades agrícolas del contribuyente y sus relacionados. |
| Grupo empresarial y relacionados | Se consolidan las ventas con personas o entidades relacionadas (cónyuge, conviviente civil, parientes, sociedades con participación directa o indirecta). Si el grupo supera el límite, todos quedan excluidos. |
| Participación en sociedades con renta efectiva | Si el contribuyente o sus relacionados tienen participación en sociedades que tributen en renta efectiva por actividad agrícola, minera o transporte, queda impedido de usar renta presunta. |
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4. Tributación aplicable
El contribuyente acogido a renta presunta agrícola tributa de la siguiente forma:
a) Impuesto de Primera Categoría (IDPC)
- Base: 10% del avalúo fiscal del predio al 1° de enero.
- Tasa IDPC: 27% (régimen general, art. 20 LIR) o 25% si el contribuyente opta y califica para el régimen Pro Pyme, aunque en renta presunta no se lleva contabilidad completa y la interacción con regímenes de la letra D) del art. 14 debe analizarse caso a caso.
- En la práctica, los contribuyentes de renta presunta agrícola que son personas naturales y propietarios individuales o comuneros tributan con IDPC sobre la renta presunta, con derecho a crédito contra impuestos finales.
b) Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA)
- La renta presunta se entiende retirada en su totalidad al término del ejercicio, afectándose con IGC (personas naturales residentes) o IA (sin domicilio ni residencia en Chile), según corresponda.
- El IDPC pagado sobre la renta presunta da derecho a crédito contra el IGC o IA, conforme a las reglas generales del art. 56 N° 3 y art. 63 LIR.
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5. Obligaciones formales del contribuyente en renta presunta
- No están obligados a llevar contabilidad completa, pero sí deben acreditar los avalúos fiscales pertinentes y mantener registros básicos.
- Deben declarar anualmente en Formulario 22, incorporando la renta presunta determinada.
- Si superan el límite de ventas (9.000 UF) o dejan de cumplir algún requisito, deben migrar al régimen de renta efectiva a partir del año comercial siguiente, con las reglas de cambio de régimen del art. 34 LIR.
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6. Situación del arrendatario del predio agrícola
Cuando el bien raíz agrícola es explotado por un arrendatario (y no por el propietario o usufructuario), el arrendatario puede acogerse a renta presunta si cumple los requisitos antes descritos. El propietario que da en arrendamiento tributa por la renta efectiva del arrendamiento bajo art. 20 N° 1 letra a LIR (renta de bienes raíces no acogida a presunción cuando hay renta efectiva por contrato).
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7. Exclusión del régimen y renta efectiva
Quienes no cumplan los requisitos de acceso o superen el límite de ventas deben tributar por renta efectiva según contabilidad completa, sujetos al régimen general del art. 14 LIR (letra A —régimen semi-integrado— o letra D —Pro Pyme—, según corresponda), con IDPC a las tasas del 27% o 25% respectivamente, e impuestos finales con o sin integración parcial.
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Las circulares y oficios específicos sobre la reforma al régimen de renta presunta agrícola (Ley N° 20.780 y 20.899) no fueron recuperados en esta consulta; los elementos normativos expuestos derivan directamente del texto legal vigente del art. 20 N° 1 y art. 34 de la LIR, tal como fueron reformados a contar del año tributario 2016.
Fuentes citadas
- Circular 61/2021 — Valor diario de la Unidad de Fomento (UF) para el período 10 de noviembre al 9 de diciembre de 2021, para efectos tribut
- Circular 53/2021 — Tabla de Cálculos de Reajustes, Intereses y Multas aplicables en octubre de 2021, conforme Arts. 53 y 97 N°s. 2 y 11 del
- Circular 12/2021 — Circulares 2021 Años Anteriores Circular N° 66 del 16 de Diciembre del 2021 Tabla De Cálculos De Reajustes, Intereses Y
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