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Crédito fiscal IVA en seguros de salud contratados por la empresa para sus trabajadores?

Respuesta basada en 2 fuentes oficiales del SII y jurisprudencia TTA. Última actualización: 24-04-2026.

El Oficio N° 962 de 2024 aborda específicamente el tratamiento tributario de los seguros de vida y salud contratados por una empresa en beneficio de sus trabajadores, aunque el texto completo extractable de ese oficio no permite detallar sus instrucciones específicas. Lo que sí consta con precisión en los documentos disponibles permite estructurar el análisis desde el ángulo del IVA:

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Régimen IVA aplicable a los seguros de salud para trabajadores

1. Exención de IVA sobre la prima del seguro de salud

El Oficio N° 1654 de 2021 establece que el seguro de salud para trabajadores creado por la Ley N° 21.342 constituye un servicio de salud exento de IVA, calificando las cotizaciones que los trabajadores realizan para acceder a cobertura de salud complementaria como servicios de salud exentos conforme a las disposiciones del DL N° 825.

La exención de base se encuentra en el artículo 12, letra E, N° 19 de la LIVS, que libera de IVA a los servicios de salud. El Oficio N° 2447 de 2025 confirma esta arquitectura normativa para las prestaciones bajo la modalidad de cobertura complementaria (MCC), señalando que los servicios hospitalarios prestados bajo esa modalidad "se encontrarán exentos de IVA por aplicación del N° 19 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, hasta el monto del arancel FONASA respectivo."

2. Excepción relevante: cotización adicional gravada con IVA

El Oficio N° 2447 de 2025 introduce una distinción crítica:

> "Esta cotización adicional se encuentra gravada con IVA conforme a las reglas generales."

Es decir, la cotización legal de salud (7% sobre remuneración imponible) y la prima básica del seguro complementario pueden quedar exentas, pero la prima adicional que el empleador o trabajador pague por sobre la cobertura legal queda afecta a IVA. Esto es relevante cuando la empresa contrata pólizas con coberturas que exceden el estándar legal.

3. Indemnizaciones pagadas por la aseguradora: no gravadas con IVA

El mismo Oficio N° 2447 de 2025 precisa que "la suma de dinero que una compañía de seguros paga como indemnización no se encuentra gravada con IVA, dado que no pretende remunerar ni pagar un 'servicio' o una 'venta' en los términos del artículo 2° de la LIVS." Cita en respaldo los Oficios N° 192 de 2011 y N° 2249 de 2019.

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Crédito fiscal IVA: procedencia

La pregunta central —si la empresa puede usar el IVA soportado en la prima como crédito fiscal— se articula sobre las siguientes variables:

| Variable | Criterio aplicable |
|---|---|
| Prima exenta de IVA | No genera IVA soportado → no hay crédito fiscal que usar |
| Prima afecta a IVA (cotización adicional) | Genera IVA soportado → procede crédito fiscal solo si la empresa realiza operaciones gravadas relacionadas (art. 23 N° 1 LIVS) |
| Proporcionalidad (art. 23 N° 3 LIVS) | Si la empresa tiene operaciones mixtas (exentas y gravadas), el crédito fiscal del IVA de la prima afecta debe prorratearse |
| IVA en seguro contratado como gasto de personal | El SII ha cuestionado históricamente la vinculación directa con operaciones gravadas del giro cuando el seguro beneficia a trabajadores y no incide directamente en la generación del débito fiscal |

La regla práctica: dado que la prima principal del seguro de salud es exenta de IVA, en la generalidad de los casos no existe IVA soportado susceptible de ser usado como crédito fiscal. El problema de crédito fiscal surge únicamente cuando la póliza incluye coberturas adicionales afectas a IVA.

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Tratamiento renta (complementario al análisis IVA)

El Oficio N° 962 de 2024 trata la deductibilidad de la prima como gasto tributario del empleador. Aunque el texto extractable es limitado, el criterio histórico del SII (consistente con el artículo 31 N° 6 de la LIR) admite la prima como gasto necesario para producir la renta cuando el seguro beneficia a la generalidad de los trabajadores o a grupos definidos por criterios objetivos, sin constituir remuneración accesoria en especie para efectos del IUSC, siempre que no sea de libre disposición del trabajador.

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Esta sistematización es divulgativa y se limita a exponer criterios y normas públicas; una decisión concreta sobre un caso particular requiere revisión profesional del expediente.

Fuentes citadas

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