Exención de IVA aplicable a equipos médicos: criterio vigente del SII?
La exención de IVA aplicable a equipos médicos, aparatos médicos y dispositivos médicos no se encuentra regulada en los artículos 34 y 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), disposiciones que en su texto vigente tratan materias distintas: el artículo 34 regula el régimen de renta presunta para la actividad agrícola, minería y transporte, mientras que el artículo 35 contiene normas de determinación de renta en casos de falta de antecedentes contables. Ninguno de estos preceptos aborda exenciones de IVA ni el régimen tributario de los productos médicos.
La materia consultada —exención de IVA sobre equipos y dispositivos médicos— se rige por el Decreto Ley N° 825 de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) y los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que establecen listados de bienes exentos o favorecidos con tasa 0%, no por la LIR.
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Marco normativo aplicable (D.L. N° 825)
La Ley del IVA contempla, en su estructura general, dos vías principales mediante las cuales los equipos y dispositivos médicos pueden quedar fuera del gravamen ordinario del 19%:
1. Exención subjetiva u objetiva del artículo 12 del D.L. N° 825: Determinadas ventas o importaciones quedan exentas de IVA cuando concurren los requisitos que la norma establece para bienes o entidades específicas.
2. Decretos del Ministerio de Hacienda que establecen bienes sujetos a tasa 0% o exención en importaciones: Históricamente, ciertos equipos médicos importados han gozado de franquicia aduanera-tributaria vinculada al Decreto Supremo N° 341 de 1977 y normas concordantes, que eximen de derechos aduaneros e IVA a importaciones de establecimientos de salud que cumplan requisitos formales (calidad de institución sin fines de lucro, destino específico al establecimiento, resolución del Ministerio de Salud, entre otros).
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Criterio administrativo SII — pronunciamientos relevantes
El SII ha emitido numerosos oficios sobre la calificación de equipos y dispositivos médicos para efectos de IVA. Los criterios recurrentes son:
- La exención o beneficio no opera de forma automática por la sola naturaleza médica del bien; requiere que se cumplan copulativamente los requisitos establecidos en la norma habilitante (destinatario, uso exclusivo, calidad del importador o adquirente, ausencia de fines comerciales).
- El SII distingue entre venta en el mercado interno (donde la exención del art. 12 D.L. N° 825 puede aplicarse a ciertas entidades de salud) e importación (donde opera el régimen de franquicias aduaneras bajo el D.S. N° 341 u otros).
- Los dispositivos médicos comercializados entre empresas privadas con fines de lucro, en general, no gozan de exención de IVA y quedan afectos a la tasa general del 19%, salvo calificación expresa en norma específica.
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Sobre los artículos 34 y 35 LIR mencionados en la consulta
No manejo pronunciamiento SII ni norma vigente que vincule los arts. 34 y 35 de la LIR con la exención de IVA de equipos médicos. Si la consulta apunta a un oficio o circular específico que haya establecido ese nexo, la referencia exacta del documento permitiría una respuesta más precisa sobre ese pronunciamiento en particular.
Las circulares y oficios recuperados en esta consulta —Circulares N° 61, 53, 12 de 2021; N° 54, 45, 29 de 2013; N° 59 de 2014— no contienen instrucciones sobre exención de IVA en equipos o dispositivos médicos; versan sobre UF, reajustes-intereses-multas, procedimientos tributarios, art. 21 LIR, precios de transferencia y convenios de doble tributación, respectivamente.
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Esta sistematización es divulgativa y se limita a exponer criterios y normas públicas; una decisión concreta sobre un caso particular requiere revisión profesional del expediente.
Fuentes citadas
- Circular 61/2021 — Valor diario de la Unidad de Fomento (UF) para el período 10 de noviembre al 9 de diciembre de 2021, para efectos tribut
- Circular 53/2021 — Tabla de Cálculos de Reajustes, Intereses y Multas aplicables en octubre de 2021, conforme Arts. 53 y 97 N°s. 2 y 11 del
- Circular 12/2021 — Circulares 2021 Años Anteriores Circular N° 66 del 16 de Diciembre del 2021 Tabla De Cálculos De Reajustes, Intereses Y
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