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Exención de IVA aplicable a equipos médicos: criterio vigente del SII?

Respuesta basada en 3 fuentes oficiales del SII y jurisprudencia TTA. Última actualización: 24-04-2026.

La exención de IVA aplicable a equipos médicos, aparatos médicos y dispositivos médicos no se encuentra regulada en los artículos 34 y 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), disposiciones que en su texto vigente tratan materias distintas: el artículo 34 regula el régimen de renta presunta para la actividad agrícola, minería y transporte, mientras que el artículo 35 contiene normas de determinación de renta en casos de falta de antecedentes contables. Ninguno de estos preceptos aborda exenciones de IVA ni el régimen tributario de los productos médicos.

La materia consultada —exención de IVA sobre equipos y dispositivos médicos— se rige por el Decreto Ley N° 825 de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) y los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que establecen listados de bienes exentos o favorecidos con tasa 0%, no por la LIR.

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Marco normativo aplicable (D.L. N° 825)

La Ley del IVA contempla, en su estructura general, dos vías principales mediante las cuales los equipos y dispositivos médicos pueden quedar fuera del gravamen ordinario del 19%:

1. Exención subjetiva u objetiva del artículo 12 del D.L. N° 825: Determinadas ventas o importaciones quedan exentas de IVA cuando concurren los requisitos que la norma establece para bienes o entidades específicas.

2. Decretos del Ministerio de Hacienda que establecen bienes sujetos a tasa 0% o exención en importaciones: Históricamente, ciertos equipos médicos importados han gozado de franquicia aduanera-tributaria vinculada al Decreto Supremo N° 341 de 1977 y normas concordantes, que eximen de derechos aduaneros e IVA a importaciones de establecimientos de salud que cumplan requisitos formales (calidad de institución sin fines de lucro, destino específico al establecimiento, resolución del Ministerio de Salud, entre otros).

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Criterio administrativo SII — pronunciamientos relevantes

El SII ha emitido numerosos oficios sobre la calificación de equipos y dispositivos médicos para efectos de IVA. Los criterios recurrentes son:

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Sobre los artículos 34 y 35 LIR mencionados en la consulta

No manejo pronunciamiento SII ni norma vigente que vincule los arts. 34 y 35 de la LIR con la exención de IVA de equipos médicos. Si la consulta apunta a un oficio o circular específico que haya establecido ese nexo, la referencia exacta del documento permitiría una respuesta más precisa sobre ese pronunciamiento en particular.

Las circulares y oficios recuperados en esta consulta —Circulares N° 61, 53, 12 de 2021; N° 54, 45, 29 de 2013; N° 59 de 2014— no contienen instrucciones sobre exención de IVA en equipos o dispositivos médicos; versan sobre UF, reajustes-intereses-multas, procedimientos tributarios, art. 21 LIR, precios de transferencia y convenios de doble tributación, respectivamente.

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Esta sistematización es divulgativa y se limita a exponer criterios y normas públicas; una decisión concreta sobre un caso particular requiere revisión profesional del expediente.

Fuentes citadas

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