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Tributación de las compras y ventas simultáneas bajo régimen general y artículo 107 LIR?

Respuesta basada en 2 fuentes oficiales del SII y jurisprudencia TTA. Última actualización: 23-04-2026.

El art. 107 de la LIR establece un régimen de ingreso no constitutivo de renta para el mayor valor obtenido en la enajenación de ciertos instrumentos bursátiles (acciones con presencia bursátil, cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos con presencia bursátil, entre otros), siempre que se cumplan los requisitos legales de habitual presencia bursátil y que la operación se realice en bolsa o en los mecanismos autorizados por la norma. La coexistencia de este régimen con la tributación general del art. 17 N° 8 y el régimen ordinario de primera categoría genera las siguientes reglas de determinación:

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1. Régimen del artículo 107 LIR (mayor valor exento / ingreso no renta)

Requisitos copulativos para la aplicación del beneficio:

Cumplidos estos requisitos, el mayor valor queda excluido de toda tributación a la renta, tanto del impuesto de primera categoría como de los impuestos finales (IGC o Impuesto Adicional). No se genera débito fiscal de IVA sobre estas operaciones por tratarse de transferencias de valores mobiliarios.

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2. Tratamiento de las compras bajo el régimen del art. 107

El costo de adquisición de las acciones u otros títulos incide directamente en la determinación del mayor o menor valor. Conforme al criterio de la Circular N° 13 de 2014, para acciones de sociedades anónimas el costo tributario resulta del valor de adquisición ajustado por corrección monetaria (art. 41 LIR), más los aumentos de capital posteriores también reajustados, menos las disminuciones de capital.

La compra en sí misma no genera renta ni gasto deducible en tanto el contribuyente no sea un sujeto obligado a llevar contabilidad completa que reconozca los títulos como activo del giro; el costo queda en suspenso hasta el momento de la enajenación.

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3. Régimen general (fuera del art. 107) — tributación de la ganancia de capital

Cuando no se cumplen los requisitos del art. 107 (p. ej., acciones sin presencia bursátil, enajenación fuera de bolsa, o precio notoriamente superior al de mercado), el mayor valor queda sujeto a la tributación ordinaria, que se bifurca según el perfil del enajenante:

| Situación del enajenante | Tributación aplicable |
|---|---|
| Contribuyente habitual (giro incluye compraventa de valores) | Renta ordinaria de primera categoría (tasa 27% régimen general) + impuestos finales IGC/IA según registro |
| Persona natural no habitual, sin contabilidad, >1 año de tenencia | Mayor valor afecto a IGC o IA, con opción de tributar como renta esporádica (pago provisorio dentro del mes siguiente a la enajenación conforme al art. 79 LIR) |
| Persona natural no habitual, sin contabilidad, ≤1 año de tenencia | Mayor valor afecto a primera categoría en carácter de impuesto único con tasa del 35% (art. 17 N° 8, literal i, inciso 2°) — salvo que el enajenante sea empresa |
| Precio de enajenación notoriamente superior al de mercado (art. 64 CT) | La diferencia entre el valor de enajenación y el valor de tasación queda afecta al impuesto del literal ii) del inciso 1° del art. 21 LIR (35% a nivel de empresa, con la posibilidad de afectar a los propietarios con IGC/IA + tasa adicional del 10%, según la Circular N° 45 de 2013) |

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4. Compras y ventas simultáneas (operaciones de "ida y vuelta" o day trading)

La simultaneidad entre compra y venta de un mismo instrumento plantea dos problemas específicos:

a) Habitualidad y calificación del mayor valor como renta ordinaria

El SII ha sostenido consistentemente que la realización de compras y ventas reiteradas de valores mobiliarios configura habitualidad, lo que excluye la posibilidad de invocar el tratamiento de ganancia de capital esporádica y hace que el mayor valor tribute como renta ordinaria de primera categoría, quedando acumulado en los registros del art. 14 LIR para los efectos de los impuestos finales.

b) Aplicación del art. 107 en contexto de compras y ventas simultáneas

La exención del art. 107 no distingue entre inversionistas habituales y ocasionales: si la acción tiene presencia bursátil y la operación se realiza en bolsa, el mayor valor es ingreso no renta independientemente de la frecuencia de las operaciones. Sin embargo, si la operación simultánea forma parte de una estructura en que el precio de enajenación se aleja del valor de mercado (p. ej., venta a precio inflado para traspasar valor a un relacionado), el SII

Fuentes citadas

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