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Correción monetaria del capital propio tributario y su actualización por IPC?

Respuesta basada en 4 fuentes oficiales del SII y jurisprudencia TTA. Última actualización: 23-04-2026.

El artículo 41 N° 1 de la LIR (DL N° 824) establece el mecanismo de corrección monetaria del capital propio tributario (CPT) para los contribuyentes de primera categoría que declaran renta efectiva demostrada mediante balance general. Las reglas son las siguientes:

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1. Capital propio tributario inicial

El CPT inicial del ejercicio se reajusta según el porcentaje de variación del IPC en el período comprendido entre:

Para un contribuyente con ejercicio 1° enero – 31 diciembre, el período IPC aplicable es, por ejemplo, desde el 31 de octubre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año en curso (último día del mes previo al balance de 31 de diciembre).

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2. Aumentos de capital propio ocurridos en el ejercicio

Se reajustan según el IPC en el período comprendido entre:

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3. Disminuciones de capital propio ocurridas en el ejercicio

Se reajustan según el IPC entre:

La ley expresamente asimila a disminuciones de capital: los retiros personales del empresario o socio, los dividendos repartidos por sociedades anónimas y toda cantidad invertida en bienes o derechos excluidos del CPT.

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4. Efecto contable: cuenta "Revalorización del Capital Propio"

El ajuste por corrección monetaria del CPT se registra con cargo o abono a la cuenta "Revalorización del Capital Propio", cuya contrapartida incide en los resultados del ejercicio (abono a resultado aumenta la renta imponible de primera categoría en la medida que no tenga contrapartida en activos actualizados). Conforme a la Circular N° 13 de 2014, las diferencias que se originen entre el valor determinado al inicio del período y el registrado anteriormente se contabilizan con cargo o abono a esa cuenta para efectos tributarios.

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5. Tratamiento de las inversiones en derechos sociales y acciones (art. 41 N°s 8 y 9 LIR)

La Circular N° 44 de 2016 precisa que los valores de aporte/adquisición y los aumentos y disminuciones de capital que forman el costo tributario de inversiones en derechos sociales o acciones deben reajustarse conforme al IPC entre:

Los valores efectuados en el mismo ejercicio de la enajenación no se reajustan.

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6. Contribuyentes con contabilidad en moneda extranjera: inaplicabilidad del art. 41

El Oficio N° 244 de 2025 confirma que los contribuyentes autorizados para llevar contabilidad, declarar y pagar impuestos en moneda extranjera no quedan sometidos a las normas de corrección monetaria del artículo 41 de la LIR. Como consecuencia directa, los créditos tributarios otorgados por leyes especiales y sus remanentes tampoco deben reajustarse en base a la variación del IPC; en su lugar, las transacciones se registran en la moneda autorizada y se convierten al tipo de cambio de cierre al término del ejercicio.

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Tabla resumen de períodos IPC aplicables

| Partida | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| CPT inicial | Último día del 2° mes anterior al inicio del ejercicio | Último día del mes anterior al balance |
| Aumentos de CPT | Último día del mes anterior al aumento | Último día del mes anterior al balance |
| Disminuciones de CPT | Último día del mes anterior al retiro/disminución | Último día del mes anterior al balance |
| Costo tributario de DDSS/acciones (para enajenación) | Mes anterior al aporte/adquisición/aumento/disminución | Mes anterior al balance del ejercicio anterior a la enajenación |

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La Circular N° 1 de 2016 señala adicionalmente que los remanentes de utilidades tributables (FUT) y no tributables (FUNT) existentes al 31 de diciembre de 2014 debían reajustarse en 3,9% para el ejercicio 2015, reflejando la variación IPC del período pertinente, lo que ilustra la operatoria concreta del factor de actualización anual que el SII publica cada año tributario.

Fuentes citadas

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