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Facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario en herencias y donaciones?

Respuesta basada en 2 fuentes oficiales del SII y jurisprudencia TTA. Última actualización: 23-04-2026.

El artículo 64 del Código Tributario confiere al SII la facultad de tasar el precio o valor asignado a bienes corporales o incorporales en determinadas operaciones cuando dicho valor sea notoriamente inferior al valor comercial de los bienes. Esta facultad tiene alcances específicos en materia de herencias y donaciones, que conviene delimitar con precisión.

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1. Interacción entre el art. 64 CT y la Ley N° 16.271 (Impuesto a Herencias, Asignaciones y Donaciones)

Conforme al Oficio N° 1611 de 2022, el SII reconoce la aplicación coordinada del art. 64 CT con el procedimiento de citación establecido en el artículo 50 inciso primero de la Ley N° 16.271. Dicho oficio fija criterios para el cómputo del plazo de citación en procedimientos de fiscalización de herencias y donaciones, lo que presupone que la tasación del art. 64 CT es operativa en este ámbito, sujeta al procedimiento especial que establece la Ley N° 16.271 antes de que el SII pueda ejercer la facultad tasatoria.

En consecuencia, la secuencia procedimental aplicable es:
1. El SII debe citar al contribuyente conforme al art. 50 de la Ley N° 16.271.
2. Sólo una vez vencido o agotado ese trámite previo, puede ejercer la facultad del art. 64 CT para tasar los bienes.

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2. Efectos del valor determinado en la tasación sobre el costo tributario en LIR

La valoración practicada para efectos del impuesto a las herencias y donaciones no sólo tiene relevancia para dicho tributo: determina además el costo de adquisición que el beneficiario podrá invocar en una posterior enajenación de los bienes recibidos, con las siguientes reglas:

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3. Tasación de inmuebles: reglas especiales

El Oficio N° 2132 de 2020 aborda la tasación del valor comercial de inmuebles conforme al numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, estableciendo una metodología de valorización de mercado que puede resultar aplicable cuando el valor declarado en la sucesión o donación no refleje el valor comercial real. Esta tasación incide directamente en el costo tributario del bien raíz para efectos de su eventual enajenación posterior.

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4. Límites a la facultad tasatoria

La facultad del art. 64 CT opera cuando el valor asignado a los bienes sea notoriamente inferior al valor comercial. En el contexto de herencias y donaciones, los valores de tasación fijados conforme a la Ley N° 16.271 (que en ciertos casos remite a avalúos fiscales u otros parámetros legales) pueden diferir del valor de mercado. El SII puede, en ejercicio del art. 64 CT, prescindir de esos valores y tasar conforme al valor comercial, siempre que el procedimiento de citación previo del art. 50 de la Ley N° 16.271 haya sido agotado (Oficio N° 1611 de 2022).

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Síntesis comparativa

| Situación | Base de valoración (costo LIR) | Posibilidad de tasación art. 64 CT |
|---|---|---|
| Donación | Valor declarado para Imp. Donaciones (Ley N° 16.271) | Sí, previa citación art. 50 Ley N° 16.271 |
| Legado | Valor normas Ley N° 16.271 | Sí, previa citación art. 50 Ley N° 16.271 |
| Derecho real de herencia | Sin costo (criterio SII) | N/A (no hay valor declarado reconocido) |
| Adjudicación en partición hereditaria | Valor considerado para imp. herencias del bien adjudicado | Sí, previa citación art. 50 Ley N° 16.271 |

Fuentes citadas

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