Facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario en herencias y donaciones?
El artículo 64 del Código Tributario confiere al SII la facultad de tasar el precio o valor asignado a bienes corporales o incorporales en determinadas operaciones cuando dicho valor sea notoriamente inferior al valor comercial de los bienes. Esta facultad tiene alcances específicos en materia de herencias y donaciones, que conviene delimitar con precisión.
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1. Interacción entre el art. 64 CT y la Ley N° 16.271 (Impuesto a Herencias, Asignaciones y Donaciones)
Conforme al Oficio N° 1611 de 2022, el SII reconoce la aplicación coordinada del art. 64 CT con el procedimiento de citación establecido en el artículo 50 inciso primero de la Ley N° 16.271. Dicho oficio fija criterios para el cómputo del plazo de citación en procedimientos de fiscalización de herencias y donaciones, lo que presupone que la tasación del art. 64 CT es operativa en este ámbito, sujeta al procedimiento especial que establece la Ley N° 16.271 antes de que el SII pueda ejercer la facultad tasatoria.
En consecuencia, la secuencia procedimental aplicable es:
1. El SII debe citar al contribuyente conforme al art. 50 de la Ley N° 16.271.
2. Sólo una vez vencido o agotado ese trámite previo, puede ejercer la facultad del art. 64 CT para tasar los bienes.
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2. Efectos del valor determinado en la tasación sobre el costo tributario en LIR
La valoración practicada para efectos del impuesto a las herencias y donaciones no sólo tiene relevancia para dicho tributo: determina además el costo de adquisición que el beneficiario podrá invocar en una posterior enajenación de los bienes recibidos, con las siguientes reglas:
- Bienes adquiridos por donación: el valor o costo de adquisición para efectos del art. 17 N° 8 de la LIR corresponde al valor determinado para los efectos del pago del Impuesto a las Donaciones (Ley N° 16.271).
- Bienes adquiridos por legado: el valor de adquisición se determina conforme a las normas de valoración de la Ley N° 16.271 (Oficio N° 86 de 2023; Oficio N° 1.324 de 2022; Oficio N° 2.730 de 2016).
- Derecho real de herencia: el SII sostiene que el heredero no tiene costo de adquisición sobre el derecho real de herencia en cuanto tal, sin perjuicio del costo que corresponda sobre los bienes particulares que luego se le adjudiquen en la partición (Oficio N° 86 de 2023; Oficio N° 1.324 de 2022; Oficio N° 2.730 de 2016).
- Bienes adjudicados en partición de comunidad hereditaria: el costo tributario para el heredero o cesionario adjudicatario es el valor considerado para los fines del impuesto a las herencias respecto del bien adjudicado.
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3. Tasación de inmuebles: reglas especiales
El Oficio N° 2132 de 2020 aborda la tasación del valor comercial de inmuebles conforme al numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, estableciendo una metodología de valorización de mercado que puede resultar aplicable cuando el valor declarado en la sucesión o donación no refleje el valor comercial real. Esta tasación incide directamente en el costo tributario del bien raíz para efectos de su eventual enajenación posterior.
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4. Límites a la facultad tasatoria
La facultad del art. 64 CT opera cuando el valor asignado a los bienes sea notoriamente inferior al valor comercial. En el contexto de herencias y donaciones, los valores de tasación fijados conforme a la Ley N° 16.271 (que en ciertos casos remite a avalúos fiscales u otros parámetros legales) pueden diferir del valor de mercado. El SII puede, en ejercicio del art. 64 CT, prescindir de esos valores y tasar conforme al valor comercial, siempre que el procedimiento de citación previo del art. 50 de la Ley N° 16.271 haya sido agotado (Oficio N° 1611 de 2022).
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Síntesis comparativa
| Situación | Base de valoración (costo LIR) | Posibilidad de tasación art. 64 CT |
|---|---|---|
| Donación | Valor declarado para Imp. Donaciones (Ley N° 16.271) | Sí, previa citación art. 50 Ley N° 16.271 |
| Legado | Valor normas Ley N° 16.271 | Sí, previa citación art. 50 Ley N° 16.271 |
| Derecho real de herencia | Sin costo (criterio SII) | N/A (no hay valor declarado reconocido) |
| Adjudicación en partición hereditaria | Valor considerado para imp. herencias del bien adjudicado | Sí, previa citación art. 50 Ley N° 16.271 |
Fuentes citadas
- Oficio 1611/2022 — Aplicación y cómputo del plazo de citación del art. 50 Ley N°16.271 sobre Impuesto a Herencias, Asignaciones y Donacione
- Oficio 2132/2020 — Tasación del valor comercial de un inmueble conforme al numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780
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