Depreciación acelerada de activo fijo: requisitos y diferencias con la instantánea?
El art. 31 N° 5 de la LIR regula la depreciación como gasto deducible de la renta líquida imponible de Primera Categoría. La norma distingue tres modalidades, cuya estructura responde a la evolución legislativa introducida fundamentalmente por la Ley N° 20.780 de 2014 y su simplificación por la Ley N° 20.899 de 2016, y posteriormente por la Ley N° 21.210 de 2020.
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Depreciación Normal
Es el régimen base, aplicable a todos los contribuyentes que determinan renta efectiva con contabilidad completa. Sus elementos esenciales son:
- Bien depreciable: bien físico del activo inmovilizado (nuevo o usado), destinado al giro.
- Base de cálculo: valor neto del bien al término del ejercicio, actualizado conforme al art. 41 N° 2 de la LIR (corrección monetaria por variación del IPC).
- Cuota de depreciación: calculada en forma lineal, dividiendo el valor actualizado neto por los años de vida útil restantes.
- Vida útil: fijada por el SII mediante Resolución N° 43 de 2002, que establece los años de vida útil normal para cada categoría de bien.
- Inicio: desde la utilización efectiva del bien en la empresa.
El gasto por depreciación así determinado constituye un gasto necesario deducible conforme al inciso primero del art. 31.
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Depreciación Acelerada
Fundamento legal
El art. 31 N° 5 inciso segundo de la LIR autoriza a los contribuyentes a depreciar los bienes del activo inmovilizado en un plazo equivalente a un tercio de la vida útil normal fijada por el SII (redondeado al entero superior cuando corresponda). Se denomina "acelerada" porque acelera el ritmo de deducción sin alterar el valor total a depreciar.
Requisitos y condiciones
1. Contribuyentes habilitados: los que determinan renta efectiva en base a contabilidad completa, afectos al Impuesto de Primera Categoría (art. 20 N° 1 a 5 LIR). No aplica a contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta del art. 34 LIR ni a los del régimen simplificado del art. 14 D N° 3 (PYME transparente), quienes tienen sus propias reglas.
2. Bienes admitidos: bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o internados al país, destinados al giro productivo. La norma no distingue entre bienes nacionales e importados, pero sí exige que se trate de bienes del activo fijo (no realizable) y que estén afectos al giro.
3. Mecanismo: la vida útil se reduce a 1/3 de la vida útil normal. Por ejemplo, si la Res. N° 43 asigna 9 años a un bien, la vida útil acelerada es 3 años, lo que triplica la cuota anual de depreciación respecto de la normal.
4. Opción del contribuyente: la depreciación acelerada es una facultad, no una obligación; el contribuyente puede elegir aplicarla bien a bien.
5. Efecto en RLI: la diferencia entre la depreciación acelerada y la normal genera una diferencia temporal que, para efectos del art. 14 A (régimen general), se registra como parte de las utilidades financieras versus tributarias y puede producir diferencias en el registro RAI. La parte de depreciación que excede a la normal se considera, para efectos del art. 14, como un retiro o distribución potencial sujeto a controles de registro.
6. Bien totalmente depreciado tributariamente: una vez agotada la vida útil acelerada, el bien queda con valor tributario $1 (valor residual mínimo para control), mientras contablemente puede seguir existiendo con valor financiero. Ello no genera gasto adicional tributario.
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Depreciación Instantánea o Inmediata
Introducida por la Ley N° 21.210 de 2020 (Modernización Tributaria) en el art. 31 N° 5 inciso tercero de la LIR, con vigencia a partir del año tributario 2020 (año comercial 2020).
Requisitos
1. Contribuyentes del régimen general (art. 14 A) con ingresos del giro que no excedan el límite de 100.000 UF en los tres ejercicios anteriores (promedio). Adicionalmente, se extiende con condiciones a empresas que superen ese umbral si califican como PYME conforme al art. 14 D.
2. Alternativamente, la Ley N° 21.256 de 2020 (Ley de Alivio Tributario COVID) amplió transitoriamente la depreciación instantánea a todos los contribuyentes del art. 14 A por los años comerciales 2020 y 2021, sin límite de ingresos, para bienes nuevos o importados por primera vez adquiridos en esos períodos.
3. Bienes admitidos: bienes físicos del activo inmovilizado nuevos, adquiridos en el ejercicio. Los bienes usados quedan excluidos de la depreciación instantánea (a diferencia de la acelerada).
4. Mecanismo: el 100% del valor de adquisición del bien (neto de IVA crédito fiscal, si corresponde) se deduce como gasto en el mismo ejercicio de adquisición y puesta en uso, sin distribuirlo en años de vida útil.
5. Efecto contable-tributario: el bien queda con valor tributario $1 desde el primer ejercicio. Las diferencias entre valor financiero y tributario se reflejan en los registros del art. 14.
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Cuadro comparativo
| Elemento | Depreciación Normal | Depreciación Acelerada | Depreciación Instantánea |
|---|---|---|---|
| Norma | Art. 31 N° 5 inc. 1° LIR | Art. 31 N° 5 inc. 2° LIR | Art. 31 N° 5 inc. 3° LIR |
| Plazo de deducción | Vida útil normal (Res. 43/2002) | 1/3 de la vida útil normal | 1 ejercicio (deducción total) |
| Bienes | Nuevos o usados | Nuevos o importados (usados: discutido) | Nuevos (usados: excluidos) |
| Contribuyentes | Todos con contabilidad completa | Todos con contabilidad completa | Límite de ingresos o norma transitoria |
| Impacto RLI | Distribución lineal en el tiempo | Distribución acelerada (3x) | Deducción íntegra en el año |
| Diferencias temporarias | No genera | Genera diferencia depreciación normal vs. acelerada | Genera la mayor diferencia posible |
| Bien usado | Sí | Sí (a 1/3 de vida útil restante) | No |
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Interacción con el art. 34 LIR (Renta Presunta)
Los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta del art. 34 (agricultura, minería, transporte) no determinan renta efectiva, por lo que las normas de depreciación de
Fuentes citadas
- Circular 61/2021 — Valor diario de la Unidad de Fomento (UF) para el período 10 de noviembre al 9 de diciembre de 2021, para efectos tribut
- Circular 12/2021 — Circulares 2021 Años Anteriores Circular N° 66 del 16 de Diciembre del 2021 Tabla De Cálculos De Reajustes, Intereses Y
- Circular 54/2013 — Circulares 2013 Años Anteriores Circular N° 61 del 27 de Diciembre del 2013 Actualiza nómina de Decretos Supremos del Mi
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