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¿Puede el empresario individual llevar contabilidad en dólares según el SII?

Respuesta basada en 1 fuentes oficiales del SII y jurisprudencia TTA. Última actualización: 24-04-2026.

La normativa general del SII establece que la contabilidad y los registros tributarios deben llevarse en moneda nacional (pesos chilenos), como regla general aplicable a todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, incluyendo al empresario individual y a la persona natural con actividades del artículo 20 de la LIR.

Regla general: contabilidad en moneda nacional

El artículo 18 del Código Tributario dispone que los contribuyentes llevarán su contabilidad, presentarán sus declaraciones y pagarán los impuestos correspondientes en moneda nacional. Esta es la regla base que rige para el empresario individual persona natural.

Excepción: autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera

El propio artículo 18 del Código Tributario, en sus incisos siguientes, contempla la posibilidad de que el SII autorice o exija a ciertos contribuyentes llevar su contabilidad en moneda extranjera, cuando la naturaleza de las operaciones o la actividad del contribuyente así lo justifique. Esta autorización opera mediante resolución del Director Regional competente.

La Resolución Ex. SII N° 6 de 2000 (y modificaciones posteriores) regula el procedimiento para solicitar esta autorización. Los requisitos y condiciones relevantes son:

Aplicación específica al empresario individual / persona natural

El empresario individual persona natural puede solicitar esta autorización, sin estar excluido de ella por su calidad jurídica. Sin embargo, en la práctica, el SII ha tendido a otorgar estas autorizaciones principalmente a:

Para el empresario individual persona natural cuyas operaciones no son mayoritariamente en moneda extranjera, la autorización difícilmente procederá.

Obligaciones de contabilidad del empresario individual persona natural

Con independencia de la moneda utilizada, las obligaciones contables del empresario individual son:

| Situación | Obligación contable |
|---|---|
| Renta efectiva con contabilidad completa (régimen letra A art. 14 LIR, tasa 27% IDPC) | Libro Diario, Mayor, Inventarios y Balances; registros tributarios RAI, DDAN, REX, SAC |
| Régimen Pro Pyme (letra D art. 14 LIR, tasa 25% IDPC) | Contabilidad completa o simplificada según ingresos; registros tributarios propios del régimen |
| Renta presunta (art. 34 LIR — actividades agrícola, minería, transporte) | Sin contabilidad completa obligatoria; registro de ingresos en algunos casos |
| Contribuyente de Segunda Categoría (honorarios, art. 42 N° 2 LIR) | No obligado a contabilidad completa; solo registro de ingresos y gastos si opta por gastos efectivos |

Conversión a pesos para efectos tributarios

Cuando el SII autoriza contabilidad en moneda extranjera, la Circular N° 73 de 2020 —al instruir sobre el artículo 14 de la LIR— reafirma que la base imponible del IDPC y los registros tributarios (RAI, DDAN, REX, SAC) deben expresarse en moneda nacional para la declaración anual de renta (Formulario 22). La conversión se efectúa aplicando el tipo de cambio observado del dólar publicado por el Banco Central, correspondiente al cierre del ejercicio o a la fecha de cada operación, según la naturaleza del registro.

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Esta sistematización es divulgativa y se limita a exponer criterios y normas públicas; una decisión concreta sobre un caso particular requiere revisión profesional del expediente.

Fuentes citadas

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