¿Puede el empresario individual llevar contabilidad en dólares según el SII?
La normativa general del SII establece que la contabilidad y los registros tributarios deben llevarse en moneda nacional (pesos chilenos), como regla general aplicable a todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, incluyendo al empresario individual y a la persona natural con actividades del artículo 20 de la LIR.
Regla general: contabilidad en moneda nacional
El artículo 18 del Código Tributario dispone que los contribuyentes llevarán su contabilidad, presentarán sus declaraciones y pagarán los impuestos correspondientes en moneda nacional. Esta es la regla base que rige para el empresario individual persona natural.
Excepción: autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera
El propio artículo 18 del Código Tributario, en sus incisos siguientes, contempla la posibilidad de que el SII autorice o exija a ciertos contribuyentes llevar su contabilidad en moneda extranjera, cuando la naturaleza de las operaciones o la actividad del contribuyente así lo justifique. Esta autorización opera mediante resolución del Director Regional competente.
La Resolución Ex. SII N° 6 de 2000 (y modificaciones posteriores) regula el procedimiento para solicitar esta autorización. Los requisitos y condiciones relevantes son:
- El contribuyente debe presentar una solicitud fundada ante la Dirección Regional correspondiente a su domicilio.
- Debe acreditar que la mayoría de sus operaciones se realizan en moneda extranjera (por ejemplo, dólares estadounidenses) o que sus registros contables se llevan originalmente en esa moneda por razones de negocio.
- El SII puede autorizar o denegar la solicitud conforme a las circunstancias particulares del contribuyente.
- Una vez autorizado, el contribuyente lleva su contabilidad en la moneda extranjera autorizada, pero para efectos de la declaración y pago de impuestos debe convertir las cifras a pesos chilenos, aplicando el tipo de cambio que corresponda.
Aplicación específica al empresario individual / persona natural
El empresario individual persona natural puede solicitar esta autorización, sin estar excluido de ella por su calidad jurídica. Sin embargo, en la práctica, el SII ha tendido a otorgar estas autorizaciones principalmente a:
- Agencias o sucursales de empresas extranjeras (art. 58 N° 1 LIR), cuya casa matriz opera en moneda extranjera.
- Contribuyentes cuya actividad preponderante se desarrolla en divisas (exportadores, importadores con operaciones sustanciales en USD, etc.).
Para el empresario individual persona natural cuyas operaciones no son mayoritariamente en moneda extranjera, la autorización difícilmente procederá.
Obligaciones de contabilidad del empresario individual persona natural
Con independencia de la moneda utilizada, las obligaciones contables del empresario individual son:
| Situación | Obligación contable |
|---|---|
| Renta efectiva con contabilidad completa (régimen letra A art. 14 LIR, tasa 27% IDPC) | Libro Diario, Mayor, Inventarios y Balances; registros tributarios RAI, DDAN, REX, SAC |
| Régimen Pro Pyme (letra D art. 14 LIR, tasa 25% IDPC) | Contabilidad completa o simplificada según ingresos; registros tributarios propios del régimen |
| Renta presunta (art. 34 LIR — actividades agrícola, minería, transporte) | Sin contabilidad completa obligatoria; registro de ingresos en algunos casos |
| Contribuyente de Segunda Categoría (honorarios, art. 42 N° 2 LIR) | No obligado a contabilidad completa; solo registro de ingresos y gastos si opta por gastos efectivos |
Conversión a pesos para efectos tributarios
Cuando el SII autoriza contabilidad en moneda extranjera, la Circular N° 73 de 2020 —al instruir sobre el artículo 14 de la LIR— reafirma que la base imponible del IDPC y los registros tributarios (RAI, DDAN, REX, SAC) deben expresarse en moneda nacional para la declaración anual de renta (Formulario 22). La conversión se efectúa aplicando el tipo de cambio observado del dólar publicado por el Banco Central, correspondiente al cierre del ejercicio o a la fecha de cada operación, según la naturaleza del registro.
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Esta sistematización es divulgativa y se limita a exponer criterios y normas públicas; una decisión concreta sobre un caso particular requiere revisión profesional del expediente.
Fuentes citadas
- Circular 73/2020 — Circulares 2020 Años Anteriores Circular N° 73 del 22 de Diciembre del 2020 Instruye sobre las modificaciones introducid
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