Obligación de declarar formulario 22 para personas con dos sueldos del artículo 42 N°1?
El trabajador dependiente que percibe simultáneamente rentas del art. 42 N° 1 de dos o más empleadores queda obligado a presentar el Formulario 22 y a efectuar una reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), conforme a los arts. 47 y 65 N° 1 de la LIR.
Fundamento y mecánica
El IUSC es un impuesto mensual y de retención. Cada empleador calcula y retiene el tributo aplicando la escala del art. 43 N° 1 de la LIR sobre la remuneración que él mismo paga, sin conocer las rentas que el otro empleador abona en el mismo período. Esto genera una subimposición sistemática, porque la escala progresiva opera por tramos: si el trabajador recibe $1.000.000 de un empleador y $1.000.000 de otro, cada uno retiene como si la base fuera $1.000.000, cuando la base real es $2.000.000.
La reliquidación anual corrige esa distorsión: suma las rentas de todos los empleadores correspondientes al mismo mes o período, aplica la tabla progresiva sobre la base acumulada y determina el impuesto correcto. La diferencia entre el impuesto reliquidado y las retenciones ya practicadas puede arrojar:
- Diferencia a pagar: se declara y paga en el Formulario 22 del mes de abril del año tributario respectivo (arts. 65 N° 1 y 69 de la LIR).
- Saldo a favor del contribuyente: se imputa a otros impuestos adeudados y el remanente se devuelve por Tesorerías conforme al art. 97 de la LIR.
Esto consta expresamente en el bloque normativo pertinente: "éste se deberá declarar y pagar anualmente en el mes de abril del año tributario correspondiente mediante Formulario 22. Si en cambio, de la reliquidación resultara una diferencia o saldo a favor del contribuyente, ya sea por rentas obtenidas de un solo empleador como varios simultáneamente, ésta se imputará a los demás impuestos que pueda adeudar, y el saldo a favor se devolverá al contribuyente por los Servicios de Tesorerías en los términos del artículo 97 de la LIR."
Escala aplicable a la base acumulada (art. 43 N° 1 LIR)
| Tramo mensual (UTM) | Tasa |
|---|---|
| 0 – 13,5 | Exento |
| 13,5 – 30 | 4% |
| 30 – 50 | 8% |
| 50 – 70 | 13,5% |
| 70 – 90 | 23% |
| 90 – 120 | 30,4% |
| 120 – 310 | 35% |
| > 310 | 40% |
Aspectos operativos relevantes
1. Solicitud de mayor retención (art. 88 LIR): La Circular N° 37 de 2022 recuerda que los contribuyentes con dos sueldos pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores una mayor retención de IUSC, la que tiene calidad de pago provisional voluntario declarado en el Formulario N° 29 (línea 60, código 48). Esto permite anticipar la diferencia que de otro modo se pagaría en abril.
2. Pagos provisionales voluntarios (PPV): La misma Circular N° 37 de 2022 señala que los contribuyentes pueden efectuar PPV para cubrir el IGC o el IUSC reliquidado, recomendando utilizar la tabla mensual del IUSC como referencia de cálculo, mediante Formulario N° 50 (línea 63, código 67).
3. Carácter de impuesto único: El IUSC tiene carácter de impuesto único respecto de las rentas a que se aplica (art. 43 N° 1 inciso 2° LIR). La reliquidación no altera esa calidad; simplemente corrige el monto retenido mes a mes para ajustarlo a la base consolidada anual.
4. No aplica el IGC si las únicas rentas son del art. 42 N° 1: Cuando el contribuyente percibe exclusivamente sueldos (sin rentas de segunda categoría —honorarios— ni de otra naturaleza), la reliquidación se circunscribe al IUSC; no se genera obligación de IGC por esas mismas rentas.
Fuentes citadas
- Circular 37/2022 — Circulares 2022 Años Anteriores Circular N° 58 del 28 de
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