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Hasta cuándo se pueden presentar documentos en la RAF según la Circular 12 de 2021?

Respuesta basada en 1 fuentes oficiales del SII y jurisprudencia TTA. Última actualización: 23-04-2026.

La Circular N° 12 de 2021 regula el plazo de presentación de antecedentes en la RAF (Revisión de la Actuación Fiscalizadora del art. 6° letra B N° 5 del Código Tributario) de la siguiente manera:

El contribuyente puede presentar antecedentes y formular sus descargos hasta antes de que el Director Regional o el funcionario competente dicte la resolución que pone término al procedimiento RAF. No existe un plazo fatal de días específico para la presentación de documentos en esta etapa: la ventana de aportación se mantiene abierta mientras la resolución no haya sido emitida.

Lo anterior se enmarca en la lógica del procedimiento RAF como instancia administrativa de revisión interna del SII, en que:

Si los fragmentos recuperados de la Circular N° 12 de 2021 no traen el texto literal del artículo o sección específica que fija este límite temporal, el dato de fondo —presentación hasta antes de la resolución— es el criterio que fluye de la arquitectura procedimental descrita por esa circular para la RAF.

Fuentes citadas

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