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Instrumentos del artículo 104 de la LIR expresados en UF: cálculo de la base imponible?

Respuesta basada en 3 fuentes oficiales del SII y jurisprudencia TTA. Última actualización: 23-04-2026.

El artículo 104 de la LIR establece un régimen especial de tributación para instrumentos de deuda de oferta pública, cuyo efecto central es que los intereses devengados se gravan como renta ordinaria (tasa general de primera categoría o impuestos finales, según el caso), a cambio de que la ganancia de capital en la enajenación quede liberada de impuesto —o, más precisamente, que el mayor valor no constituya renta en la medida en que el instrumento cumpla los requisitos del artículo.

Cálculo de la base imponible cuando el instrumento está expresado en UF

1. Principio general: la UF como unidad de cuenta y su tratamiento tributario

El artículo 41 bis de la LIR regula la UF como unidad de cuenta para efectos tributarios, y el SII publica periódicamente los valores diarios de la UF en circulares específicas (v.gr., Circular N° 61 de 2021, que fijó valores diarios para el período 10 de noviembre al 9 de diciembre de 2021). Cuando un instrumento del artículo 104 está denominado en UF, la conversión a pesos se realiza aplicando el valor de la UF del día de la operación relevante (adquisición, devengo de intereses, enajenación o rescate), conforme a esa tabla.

2. Intereses devengados: la base imponible "fiscal"

El artículo 104 de la LIR determina que los intereses se devengan día a día durante la vigencia del instrumento, calculados sobre la tasa de interés fiscal (TIF) definida en el contrato de emisión. Para un instrumento en UF:

El reconocimiento es obligatoriamente anual para efectos del impuesto de primera categoría de los tenedores obligados a contabilidad completa, con independencia de los flujos efectivos recibidos.

3. Costo tributario del instrumento y cálculo de la ganancia/pérdida de capital

La Circular N° 13 de 2014 establece que el costo tributario en la enajenación de bonos y títulos de deuda resulta del valor de adquisición ajustado, con las siguientes reglas particulares para instrumentos del artículo 104:

| Elemento | Tratamiento |
|---|---|
| Precio de adquisición en UF | Se convierte a pesos al valor UF del día de adquisición |
| Reajuste del costo | Se aplica corrección monetaria (art. 41 LIR), lo que para instrumentos en UF equivale a actualizar por variación de la propia UF entre fecha de adquisición y enajenación |
| Amortizaciones de capital recibidas | Disminuyen el costo tributario, reajustadas según la variación del IPC entre la fecha de recepción y el cierre del ejercicio o fecha de enajenación |
| Intereses ya gravados (TIF devengada) | No forman parte del mayor valor, pues ya tributaron como renta ordinaria |

La ganancia de capital bajo el artículo 104 se determina así:

> Mayor valor = Precio de venta (en pesos) − Costo tributario ajustado (en pesos)

Para un instrumento en UF:

4. Efecto del artículo 104: neutralización del mayor valor

Cuando el instrumento cumple los requisitos del artículo 104 (emitido por oferta pública, tasa fiscal declarada, etc.), el mayor valor así calculado no constituye renta para su tenedor. La contrapartida es que los intereses —incluida la diferencia entre precio de adquisición bajo la par y valor nominal, distribuida como TIF— tributan como renta ordinaria, devengándose diariamente.

Si el instrumento no cumple los requisitos del artículo 104, la ganancia de capital queda sujeta a tributación conforme al artículo 17 N° 8 letra d) de la LIR, con IGC o Impuesto Adicional sobre base percibida, aplicando igualmente las reglas de costo ajustado descritas en la Circular N° 13 de 2014.

5. Retención sobre intereses pagados a no residentes

Según la Circular N° 54 de 2013, los pagos de intereses a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile derivados de instrumentos del artículo 104 quedan sujetos a retención conforme al artículo 74 N° 4 de la LIR, siendo la base imponible de retención los intereses efectivamente pagados o abonados en cuenta, expresados en pesos al valor UF del día del pago.

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*Vacío documental relevante: las circulares disponibles no contienen una instrucción sistemática específica sobre la metodología paso a paso del cálculo de la TIF en UF para el artículo 104; las reglas de detalle (fórmula exacta de devengo diario, tratamiento

Fuentes citadas

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