Norma del artículo 8 letra h) de la Ley del IVA y obras protegidas por la Ley N°17.336?
El artículo 8° letra h) del D.L. N° 825 (Ley del IVA) establece como hecho gravado especial el arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares. Esta norma captura las regalías o cánones pagados por el uso de ciertos intangibles, sometiéndolos a IVA con independencia de que quien los ceda sea o no vendedor habitual.
Alcance de la norma respecto de obras protegidas por la Ley N° 17.336
La Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual protege creaciones del intelecto en los ámbitos literario, artístico y científico: obras literarias, musicales, audiovisuales, fotográficas, de artes plásticas, programas computacionales, etc. La explotación de estos derechos mediante licencias o cesiones de uso generalmente se instrumenta a través del pago de regalías.
La tensión normativa central es la siguiente: ¿queda la cesión del uso de derechos de autor comprendida dentro del hecho gravado del art. 8° letra h), o bien opera la exención del art. 12 letra E N° 7 de la LIVS?
Exención del artículo 12 letra E N° 7 de la LIVS
El artículo 12 letra E N° 7 exime del IVA a los ingresos percibidos en razón de:
> "entradas a espectáculos y reuniones artísticas, científicas, culturales, teatrales, musicales, poéticas, de danza y canto, que no sean organizados con fines de lucro".
Sin embargo, esta exención es de alcance restringido: cubre únicamente la venta de entradas a espectáculos específicos sin fines de lucro, y no se extiende con carácter general a toda regalía derivada de derechos de autor sobre obras de la Ley N° 17.336.
Existe además la exención del artículo 12 letra E N° 7 en su vertiente más relevante para derechos de autor, que el SII ha interpretado en el sentido de que la cesión del uso o goce de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas protegidas por la Ley N° 17.336 puede quedar afecta al art. 8° letra h) en la medida en que dicha cesión configure una "prestación similar" a las demás enunciadas en esa letra, o bien puede quedar exenta si encuadra en la franquicia aplicable.
Criterio SII sobre la calificación de los derechos de autor bajo el art. 8° letra h)
El SII ha sostenido que la norma del art. 8° letra h) emplea una enumeración abierta al incluir "otras prestaciones similares". Bajo este criterio, la cesión remunerada del uso de derechos de autor sobre obras protegidas por la Ley N° 17.336 —cuando se paga un canon o regalía periódica— puede quedar gravada con IVA, al configurar una forma de cesión temporal del uso de un intangible análoga a las expresamente mencionadas.
No obstante, la Circular N° 42 de 2020 —que regula el art. 8° letra n) para servicios digitales prestados desde el extranjero— permite extraer el criterio del SII en cuanto a que la normativa del IVA sobre intangibles distingue entre:
| Tipo de cesión | Norma aplicable | Resultado IVA |
|---|---|---|
| Marcas, patentes, procedimientos industriales | Art. 8° letra h) | Afecto |
| Derechos de autor sobre obras artísticas/literarias (Ley N° 17.336) | Art. 8° letra h) + posible exención art. 12 E N° 7 | Depende del cumplimiento de los requisitos de exención |
| Servicios digitales que incluyen acceso a obras protegidas, desde el extranjero | Art. 8° letra n) (incorporado por Ley N° 21.210) | Afecto (régimen simplificado) |
Punto crítico: distinción entre cesión de derechos v/s prestación de servicios
El SII ha distinguido, en materia de derechos de autor, entre:
1. La enajenación del derecho de autor (venta definitiva): puede calificar como mayor valor sujeto a LIR conforme al art. 17 N° 8 letra e), y no constituye hecho gravado con IVA, pues no hay cesión temporal del uso sino transferencia de la titularidad.
2. La licencia o cesión temporal del uso (regalía): sí puede configurar el hecho gravado del art. 8° letra h) si la obra es asimilable a las "prestaciones similares" allí mencionadas, quedando afecta a IVA salvo que opere una exención específica.
Exención relevante: art. 12 letra E N° 7 en relación con obras de la Ley N° 17.336
La exención opera cuando se trata de obras sin fines de lucro y corresponde a las entradas o acceso a actividades culturales específicas. Para las regalías comerciales derivadas de la explotación de derechos sobre obras protegidas —por ejemplo, licencias musicales, literarias o de software (este último también cubierto por la Ley N° 17.336)—, la exención no resulta aplicable y el hecho gravado del art. 8° letra h) se configura plenamente, generándose el débito fiscal correspondiente.
Fuentes citadas
- Circular 42/2020 — Circulares 2020 Años Anteriores Circular N° 73 del 22 de Diciembre del 2020 Instruye sobre las modificaciones introducid
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