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Qué dicen los TTA sobre la acreditación de pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores?

Respuesta basada en 3 fuentes oficiales del SII y jurisprudencia TTA. Última actualización: 23-04-2026.

La jurisprudencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) en materia de acreditación de pérdidas de arrastre no está representada en las circulares y oficios recuperados para esta consulta. Sin embargo, el marco normativo y doctrinal aplicable permite contextualizar el estándar exigible.

Marco legal aplicable

El artículo 31 N° 3 de la LIR regula la deducción de pérdidas de ejercicios anteriores como gasto necesario para producir la renta. La norma base del artículo 31 exige que los gastos —y por extensión las pérdidas— "se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio". Este es el estándar central que los TTA han debido interpretar en casos concretos.

Criterio SII sobre fehaciencia

El SII ha sostenido consistentemente —a partir de la regulación del artículo 31 inciso primero— que la fehaciencia implica acreditar tanto la existencia de la pérdida como su monto y origen, lo que en la práctica requiere:

Punto crítico en litigación ante TTA

Los conflictos típicos que llegan a los TTA en esta materia giran en torno a:

1. Pérdidas cuyo origen no puede reconstruirse documentalmente, especialmente cuando median cambios de propietario, reestructuraciones o pérdida de registros contables. El SII suele rechazar el arrastre cuando el contribuyente no puede demostrar la génesis de la pérdida con documentación de respaldo.

2. Imputación en orden incorrecto: el artículo 31 N° 3 LIR establece que las pérdidas se imputan primero contra las utilidades acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) o los registros equivalentes del artículo 14 bajo el régimen vigente, y solo el exceso se arrastra al ejercicio siguiente. Si el contribuyente invierte este orden, el SII impugna la pérdida de arrastre.

3. Pérdidas originadas en operaciones con relacionados o en gastos rechazados previamente impugnados: el SII desconoce la pérdida cuando su origen es una partida que no calificó como gasto necesario conforme al artículo 31 inciso primero.

4. Prescripción y revisión de ejercicios deficitarios anteriores: el SII ha sostenido la facultad de revisar el origen de una pérdida incluso cuando el ejercicio en que se generó está prescrito, si esa pérdida se está imputando en un ejercicio vigente. Este criterio ha sido objeto de controversia ante los TTA.

No manejo fallos TTA específicos con RIT identificados en esta materia para citar precedentes concretos.

Fuentes citadas

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Respuesta generada por IA a partir de información pública del Servicio de Impuestos Internos y los Tribunales Tributarios y Aduaneros. No constituye asesoría legal ni tributaria personalizada. Consulta a un profesional para tu caso particular.

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