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Costo tributario de un inmueble adquirido por donación según el SII?

Respuesta basada en 2 fuentes oficiales del SII y jurisprudencia TTA. Última actualización: 23-04-2026.

El costo tributario de un inmueble adquirido por donación se determina conforme al valor fijado para efectos del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley N° 16.271).

Fundamento y regla general

El Oficio N° 459 de 2015 establece el criterio directamente aplicable: "el valor de adquisición será el determinado para efectos del pago del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones". Aunque ese oficio versa sobre acciones, el principio es el mismo para inmuebles, dado que la remisión es a las normas de valoración de la Ley N° 16.271 con carácter general para bienes adquiridos a título gratuito inter vivos.

Normas de valoración aplicables (Ley N° 16.271)

Para los inmuebles, la valoración bajo la Ley N° 16.271 considera típicamente el avalúo fiscal vigente a la fecha de la donación (regla de base para bienes raíces en esa ley), sin perjuicio de que el SII pueda tasar el valor comercial cuando corresponda conforme al artículo 64 del Código Tributario. La fecha relevante para fijar ese valor es la del perfeccionamiento de la donación (insinuación judicial, cuando es exigida, o la fecha del contrato de donación cuando no lo requiere).

Reajuste del costo

Una vez determinado ese valor base, el costo se reajusta desde la fecha de adquisición (donación) hasta la enajenación, conforme a la variación del IPC, según las reglas generales del artículo 41 de la LIR para contribuyentes con contabilidad, o bien según las reglas del artículo 17 N° 8 letra b) de la LIR para personas naturales con patrimonio personal.

Tributación del mayor valor

El Oficio N° 2545 de 2018 precisa que el mayor valor en la enajenación de un inmueble que integra el patrimonio personal (no el giro empresarial) queda sujeto al régimen del artículo 17 N° 8 letra b) de la LIR, que contempla:

| Situación | Tratamiento |
|---|---|
| Mayor valor ≤ 8.000 UF (acumulado histórico) | Ingreso no renta |
| Mayor valor > 8.000 UF | Gravado con IGC o IA, o alternativamente con impuesto único sustitutivo de 10% sobre base percibida, o reliquidación del IGC con tope de 10 años |

Este régimen especial no aplica si el contribuyente desarrolla en el ejercicio de la enajenación una actividad de Primera Categoría afecta a IDPC que incluya al inmueble (Oficio N° 2545 de 2018), caso en que el inmueble forma parte de la empresa individual y tributa conforme a las reglas generales.

Distinción respecto de bienes adquiridos por sucesión

A diferencia de los bienes adjudicados en partición hereditaria —cuyo costo es el valor considerado para el impuesto a las herencias respecto del bien específico adjudicado—, en la donación no existe la misma distinción que el SII hace para el derecho real de herencia (al cual ha negado costo, según Oficio N° 86 de 2023 y Oficio N° 1.324 de 2022). El donatario sí tiene costo determinado: el valor de tasación para efectos del impuesto a las donaciones de la Ley N° 16.271.

Fuentes citadas

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