Tratamiento tributario del IVA en colaciones como gasto deducible de la renta bruta?
El tratamiento tributario del IVA en colaciones como gasto deducible de la renta bruta involucra dos análisis distintos pero relacionados: (i) la deducibilidad del gasto por colaciones como tal, y (ii) el destino tributario del IVA soportado en dicha adquisición.
Deducibilidad del gasto por colaciones (art. 31 LIR)
Conforme al artículo 31 inciso primero de la LIR, son deducibles de la renta bruta "todos los gastos necesarios para producir[la], entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio".
La Circular N° 53 de 2020 precisa que "la necesidad del gasto no requiere certeza de generación de renta, sino aptitud o potencialidad para generarla", e incorpora que el concepto de gasto necesario exige únicamente que el desembolso esté asociado al interés, desarrollo o mantención del giro. Bajo este estándar, las colaciones otorgadas a trabajadores son deducibles en la medida que cumplan los requisitos generales del artículo 31:
- Que sean pagadas o adeudadas durante el ejercicio.
- Que se acrediten fehacientemente ante el SII.
- Que no correspondan a gastos expresamente excluidos por la norma (vehículos, bienes ajenos al giro, actos ilícitos).
Las colaciones no aparecen en la lista de exclusiones del artículo 31, por lo que en principio cumplen el test de deducibilidad cuando existe una relación verificable con la mantención del giro o de la dotación de trabajadores.
Tratamiento del IVA soportado en colaciones
Aquí radica el punto crítico. El artículo 23 N° 2 del D.L. N° 825 niega el crédito fiscal IVA respecto de la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a actividades que no generen débito fiscal o que correspondan a operaciones exentas. Pero la regla específicamente relevante es el artículo 23 N° 6 del D.L. N° 825, que impide el uso del crédito fiscal cuando los bienes o servicios adquiridos sean utilizados en beneficio personal de los socios, accionistas, directores, trabajadores u otras personas ajenas a las actividades gravadas de la empresa.
El IVA soportado en colaciones otorgadas a trabajadores no da derecho a crédito fiscal, porque el legislador considera que dichas adquisiciones benefician directamente a la persona natural (el trabajador) y no se destinan a la generación de débito fiscal de la empresa.
La consecuencia práctica es la siguiente:
| Concepto | Tratamiento |
|---|---|
| Gasto por colaciones (neto + IVA irrecuperable) | Deducible como gasto del art. 31 LIR, en cuanto el IVA no recuperable se integra al costo del gasto |
| Crédito fiscal IVA en colaciones | No procede (art. 23 N° 6 D.L. 825) |
| IVA irrecuperable incorporado al gasto | Sí deducible en la base del IDPC, pues forma parte del desembolso total acreditable |
Es decir, el IVA que no puede utilizarse como crédito fiscal pasa a integrar el monto del gasto deducible para efectos de la renta, incrementando la deducción en el impuesto de primera categoría. Este mecanismo —IVA irrecuperable como mayor gasto— es consistente con el principio general de que el impuesto no recuperable constituye un costo para la empresa.
No constan en los pronunciamientos recuperados oficios específicos del SII sobre colaciones que desarrollen este punto con mayor detalle; el análisis descrito se desprende de la aplicación directa del artículo 31 de la LIR en los términos instruidos por la Circular N° 53 de 2020 y de las normas de crédito fiscal del D.L. N° 825.
Fuentes citadas
- Circular 53/2020 — Circulares 2020 Años Anteriores Circular N° 73 del 22 de Diciembre del 2020 Instruye sobre las modificaciones introducid
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