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Tribunal Atacama
SOCIEDAD DE RENTAS FALABELLA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPO
Fecha: 2025-04-17 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
ACOGE
Se acogetributaria la nulidad del reavalúo de cinco propiedades comerciales por incumplimiento de la Ley 17.235, al no aplicar correctamente los factores legales de tasación y utilizar método de reposición en lugar de edificación.
Falabella Inmobiliario reclama el reavalúo de 5 propiedades comerciales (roles 149-495, 149-583, 149-617, 149-619 y 149-620) ubicadas en Cosmocentro Plaza Real, Copiapó, fijado por Resolución N°143 de 30 de diciembre de 2021. El SII valoró el terreno en 48,34 UF/m² cuando las áreas homogéneas adyacentes promediaban 7,4 UF/m². Las construcciones fueron tasadas en 19,19 UF/m² basándose en costos de reposición de la PUC en lugar de costos de edificación según la ley.
El tribunal establece que la Ley N°17.235 exige tres factores para tasar terrenos: sectores de urbanización, obras de urbanización y equipamiento. El SII incurrió en arbitrariedad al considerar el uso del suelo y destino comercial como factores adicionales, vulnerando el principio de legalidad. Respecto a las construcciones, se determinó que el SII utilizó un método de reposición del informe DESE-PUC más oneroso que el de edificación que la ley ordena, sin explicitar cómo derivó los valores finales ni considerando economía de escala. El tribunal concluye que la autoridad administrativa vulneró
Se acoge el reclamo y declara nula la tasación del valor unitario de terreno y construcciones. Se deja sin efecto el reavalúo 2022-2025 para los cinco roles, debiendo aplicarse los valores determinados en el reavalúo anterior vigente al 31 de diciembre de 2021. Se rechaza condenar en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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