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Tribunal Atacama
SOCIEDAD DE RENTAS FALABELLA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPO
Fecha: 17-04-2025 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de nulidad del reavalúo de cinco inmuebles comerciales por infracción al principio de legalidad en la tasación de terrenos y construcciones, dejando sin efecto la Resolución N°143 de 2021 del SII.
Falabella Inmobiliario S.A. reclama el reavalúo de cinco propiedades ubicadas en el edificio Cosmocentro Plaza Real (Copiapó), roles 149-495, 149-583, 149-617, 149-619 y 149-620, efectuado mediante Resolución N°143 de 30 de diciembre de 2021. La tasación fijó el valor unitario de terreno en 48,34 UF/m² para el Área Homogénea CMM403, muy superior al promedio de 7,4 UF de áreas adyacentes. Para las construcciones, se utilizó informe de la PUC con criterios de costo de reposición en lugar de edificación. El reavalúo aumentó los avalúos entre 33% y 39%.
El Tribunal constató que el SII infringió el artículo 4 N°2 de la Ley N°17.235 al no fundamentar adecuadamente cómo aplicó los tres factores legales (sectores de urbanización, obras de urbanización y equipamiento) en la tasación del terreno. La comparación con áreas homogéneas colindantes reveló discriminación sin justificación técnica. En construcciones, el SII basó la tasación en costos de reposición del año 1998 utilizando estudio de la PUC, cuando la ley exige costos de edificación. El Tribunal observó que valores del MINVU y estudios independientes eran significativamente inferiores. Falt
Se acoge el reclamo de nulidad. Se deja sin efecto la fijación del valor unitario de terreno y construcciones para los roles 149-495, 149-583, 149-617, 149-619 y 149-620 período 2022-2025, aplicándose los valores del reavalúo anterior vigente al 31 de diciembre de 2021. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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