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Tribunal Tarapacá
Soc. de Inv. y Transportes Gómez Argote Ltda. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL y otro
Fecha: 2025-05-23 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Se rechaza reclamo contra liquidaciones por facturas ideológicamente falsas de proveedores. El tribunal confirma que las facturas son falsas y que el contribuyente no acreditó el pago conforme a ley ni la materialidad de las operaciones.
Sociedad de Inversiones y Transportes Gómez Argote Ltda. recibió facturas de cuatro proveedores (Soc. de Servicios Industriales de Transporte, Alimentación y Campamentos Sintac Ltda., Inversiones Distrito Cincuenta y Seis SPA, Mentrix SPA e Inversiones Ornifex SPA) entre septiembre de 2016 y julio de 2017, por montos totales que superan los $370 millones. La empresa registró el crédito fiscal en RECV, lo declaró en formularios F-29 y utilizó los costos para determinar su RLI. El SII cuestionó la legitimidad de estas facturas mediante notificación de 25 de marzo de 2022 y citación de 12 de octu
El tribunal analiza que las liquidaciones se sustentan en antecedentes suficientes que demuestran la falsedad ideológica de las facturas. Se advierte que la contribuyente no acreditó la materialidad de las operaciones ni el pago conforme a lo establecido en el artículo 23 N°5 de la LIVS, que exige documentos específicos cuando se cuestiona la legitimidad de facturas. El tribunal aprecia que la personera de la actora no comparó a las audiencias de posiciones, se presume que conocía la falsedad, y sus respuestas en declaración jurada fueron incoherentes. El SII demostró mediante oficio a Minera
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones números 29 a 41 de 12 de enero de 2023. Se condena al reclamante en costas por referencia a facturas falsas. Se instruye al SII para emitir giros respectivos.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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