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Tribunal Tarapacá
YAPURASI MAMANI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL y otro
Fecha: 30-05-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por no acreditar origen de fondos para compra de divisas por $161.703.000, aplicando presunción del artículo 70 LIR.
Contribuyente extranjero con residencia en Chile fue notificado mediante Citación N°40 de junio 2022 para acreditar origen, disponibilidad y tributación de fondos usados en compra de divisas por $161.703.000 en bancos BCI y Scotiabank, según Formulario 22 de 2021. A pesar de prórroga hasta julio 2022, no presentó antecedentes justificatorios. El Servicio, comprobando que las inversiones no se condecían con ingresos declarados, emitió liquidaciones N°401 y 402 de abril 2023 por $75.845.620 en impuestos, reajustes, intereses y multas.
El tribunal constata que el contribuyente no controvertió los hechos de la liquidación ni alegó error, vicio o defecto alguno. Respecto a la oferta de nuevos antecedentes en juicio, son inadmisibles conforme al Código Tributario. El artículo 70 inciso II LIR presume que fondos no probados corresponden a utilidades de Segunda Categoría, siendo procedente el reintegro conforme artículo 97 LIR. La contabilidad no acreditada carece de valor probatorio. El contribuyente tuvo plazo suficiente para presentar antecedentes ante el Servicio y no lo hizo, no siendo excusa la dependencia de terceros (banc
Se rechaza la reclamación interpuesta contra las liquidaciones N°401 y 402, dejándose sin efecto la nulidad solicitada. Se mantienen las liquidaciones con sus correspondientes impuestos, reajustes, intereses y multas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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