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Tribunal Tarapacá
RECREACIONES BAJO MOLLE S.A. con SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE y otro
Fecha: 31-01-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Reclamación contra liquidación de IVA crédito fiscal por $514.838.415 entre mayo 2012-abril 2015 por defectos formales en citación, falta de fundamento y errores de cálculo en liquidación.
RECREACIONES BAJO MOLLE S.A. reclama contra liquidación de impuestos notificada el 29 de enero de 2016 por el SII Dirección Regional Iquique. La liquidación se refiere a crédito fiscal IVA de mayo 2012 a abril 2015, comprendiendo 48 partidas distribuidas en conceptos A-G, por suma de $514.838.415. La citación N°51 fue notificada el 18 de noviembre de 2015. La reclamante cuestiona defectos en la citación, falta de fundamentación adecuada de la liquidación, errores en determinación de diferencias de débito fiscal, registros duplicados no acreditados, y errores en cálculos numéricos.
El tribunal analiza los requisitos formales de la citación conforme artículos 63 y 21 del Código Tributario, determinando que la Citación N°51 adolece de deficiencias en cuanto a firma de jefe de oficina y especificación clara de partidas reparadas. Respecto a la liquidación, se exige fundamento suficiente conforme Ley N°19.880 que justifique la decisión administrativa. La reclamante sostiene que el SII no acreditó duplicidad de registros, no indicó monedas utilizadas en cálculos, omitió revisar completamente archivos de facturas, y no aplicó procedimientos de fiscalización cruzada. El testigo
El fallo resuelve acoger parcialmente la reclamación, acogiendo los reparos formales sobre la Citación N°51 y disponiendo que se rectifique la liquidación mediante procedimiento de Declaración Rectificatoria conforme artículos 126° y 127° del Código Tributario para corregir errores de registro y diferencias no adecuadamente acreditadas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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