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Tribunal R. Metropolitana. Primero
MONREAL HAASE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 2025-06-13 · Materia: Giro
ACOGE
Se acoge reclamación contra giro del impuesto del artículo 9 de la Ley N° 21.420 sobre aeronave por falta de reglamento requerido por la ley para verificar afectación de bienes.
Javier Monreal Haase, propietario de una aeronave Beechcraft modelo G36 Bonanza, recibió giro Folio N° 8745837 del SII del 14 de abril de 2023 por impuesto anual del 2% sobre precio corriente en plaza conforme artículo 9 de Ley N° 21.420. El contribuyente reclama argumentando que el reglamento requerido por la ley no ha sido dictado, que la valoración se basó en Aircraft Bluebook (mercado estadounidense) en lugar de precio corriente en plaza local, y que existe discrepancia significativa entre el precio de compra y la tasación del SII.
El tribunal analiza que el artículo 9 de la Ley N° 21.420 contiene una remisión expresa al reglamento en su inciso final para verificar la afectación de los bienes. Aunque la base imponible esté descrita en la ley, la mera descripción no es suficiente para la valoración; el reglamento es mandatorio para definir cómo se afectan los bienes gravados. Respecto al valor corriente en plaza, conforme a DL 3063 y Ley N° 16.271, debe corresponder al mercado local en fecha de devengo. El Aircraft Bluebook, aunque válido como insumo, no es suficiente por sí solo pues refleja mercado estadounidense, no ch
Se acoge la reclamación presentada por Jaime Barrientos Ramírez en representación de Javier Monreal Haase contra el giro Folio N° 8745837. Se deja sin efecto el giro de fecha 14 de abril de 2023 emitido por la XV Dirección Regional de Santiago Oriente del SII. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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