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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA EL REFUGIO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 31-07-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra giro de impuesto anual del artículo 9° Ley N° 21.420 sobre aeronave, alegando falta de reglamento habilitante, determinación viciada de precio corriente en plaza y no consideración de tramo exento.
Inmobiliaria El Refugio Limitada es propietaria de un helicóptero Eurocopter EC 130 B4, año 2008, matriculado CC-PPP, tasado en $1.276.500.000. El SII emitió giro folio 9627373 por $25.861.890 en concepto de impuesto anual conforme artículo 9° Ley N° 21.420. La reclamante alega que el giro es contrario a derecho porque: (1) falta reglamento que habilite al SII a verificar bienes afectos; (2) el precio corriente en plaza fue determinado utilizando Aircraft Bluebook (valores estadounidenses) en lugar de mercado local; (3) no se consideró el tramo exento; y (4) la reclamante concurre causal de ex
El tribunal analiza la procedencia de la reclamación conforme artículos 124 y siguientes del Código Tributario. Constata que existe interés actual comprometido por ser la reclamante propietaria del bien gravado y perjuicio económico evidente. La competencia se establece en virtud de artículos 115 y 124 del Código Tributario y artículo 1° N° 1 Ley N° 20.322, correspondiendo al Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago Oriente conocer de la reclamación. La reclamante argumenta vicios de ilegalidad tanto formales como materiales en la determinación del impuesto, particularmente respecto de la me
Fallo pendiente de análisis completo del tribunal respecto de los alegatos sobre falta de reglamento habilitante, metodología viciada de tasación mediante Aircraft Bluebook, y no consideración del tramo exento establecido por la ley.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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