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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ECONORTE SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR
Fecha: 31-03-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Econorte SpA reclama contra giro de impuesto anual sobre aeronave conforme artículo 9° Ley 21.420, argumentando falta de reglamento habilitante, tasación basada en precios estadounidenses sin transacciones locales y no consideración de tramo exento.
El Servicio de Impuestos Internos emitió giro Folio 8731851 el 12 de abril de 2023 por $58.445.416 en concepto de impuesto anual del 2% sobre precio corriente en plaza de aeronave de propiedad de Econorte SpA, conforme artículo 9° Ley 21.420. La resolución de reposición fue rechazada por Resolución Exenta 186.147. Reclamante alegó que no existía reglamento habilitante, que el precio se basó en Aircraft Bluebook estadounidense sin transacciones locales verificables, que SII confirmó inexistencia de información de tasación, y que no se consideró tramo exento legal.
El tribunal analiza la procedencia del reclamo conforme artículos 124 y siguientes del Código Tributario, reconociendo que contribuyentes pueden impugnar giros tributarios. Examina el artículo 9° Ley 21.420 que establece impuesto anual del 2% sobre precio corriente en plaza de bienes ubicados en territorio nacional. Considera las Resoluciones Exentas SII 124 y 125, así como Circular 57 que instruyen sobre la aplicación del impuesto. Analiza crítica la determinación del precio corriente en plaza basada en Aircraft Bluebook estadounidense sin sustentación en transacciones locales reales, la ause
Se deja sin efecto el giro Folio 8731851 por falta de reglamento habilitante y vicio en la determinación del precio corriente en plaza, basada en valores estadounidenses sin transacciones locales verificables en 2022 que sustenten la tasación.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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