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Tribunal de Valparaiso
CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL VALPARAISO
Fecha: 2025-08-28 · Materia: Resolución
CONCILIACION
Conciliación total aprobada. Se deja sin efecto resolución que declaró improcedente devolución de saldo a favor retenido de $350.000.000, acreditándose mediante certificado SENCE los aportes a OTIC para capacitación del año 2021.
La Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social impugnó la Resolución Ex. N°220511208 del 17.12.2024 del SII que declaró improcedente la devolución de saldo a favor retenido de $350.000.000, solicitada en su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta (Formulario 22) correspondiente al año tributario 2022. El SII señaló que los documentos aportados correspondían a otros períodos tributarios. En audiencia de conciliación del 28.08.2025, la reclamante acompañó Certificado de Aportes 2021 del SENCE, folio N°6169829 de fecha 27.03.2025, acreditando los aportes a OTIC para capacitac
El Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y 132 del Código Tributario, consideró que con el Certificado N°6169829 emitido por el SENCE se acreditaba fehacientemente la rebaja impositiva reclamada y, por consecuencia, procedía la devolución del saldo retenido. Las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, aceptaron las bases de conciliación propuestas. Conforme al artículo 132 bis del Código Tributario, el Tribunal aprobó la conciliación total, dejando constancia que cada parte se hace cargo de sus costas y renuncian a recursos para impugnar la resolución que
Se aprueba conciliación total. Se deja sin efecto la Resolución Ex. N°220511208 de 17.12.2024, procediendo la devolución del saldo a favor retenido de $350.000.000, por haberse acreditado fehacientemente la rebaja impositiva mediante certificado SENCE N°6169829.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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