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Tribunal de la Araucanía
ROMERO MEZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 12-08-2022 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se anula liquidación tributaria por notificación extemporánea fuera del plazo de prescripción de tres años establecido en el artículo 200 del Código Tributario.
El SII emitió la Liquidación N°180405043 el 20 de julio de 2021, determinando diferencias de impuesto de primera categoría por $6.347.339 e impuesto global complementario por $663.956 para el año tributario 2018, basada en ingresos no declarados por venta de cigarrillos. La contribuyente Flor Verónica Romero Meza fue citada el 8 de marzo de 2021 mediante Citación N°81310589, notificada por carta certificada. La liquidación fue notificada por carta certificada enviada el 28 de julio de 2021, lo que produjo notificación el 3 de agosto de 2021, tres días después del envío.
El tribunal aplica el artículo 200 del Código Tributario, que establece un plazo ordinario de prescripción de tres años desde la expiración del plazo legal de pago del impuesto. Para el año tributario 2018, ese plazo vencía el 30 de abril de 2021. Aunque la citación válida amplió el plazo por tres meses adicionales hasta el 30 de julio de 2021, la notificación se produjo el 3 de agosto de 2021, fuera de dicho plazo. El tribunal constata que el SII incumplió la Circular N°73 de 2001, que recomendaba notificar personalmente o por cédula cuando la notificación se efectúe dentro de treinta días há
Se deja sin efecto la Liquidación N°180405043 del 20 de julio de 2021, por haber sido notificada fuera de los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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