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Tribunal Atacama
SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPO
Fecha: 28-09-2022 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones de IVA y Renta. Se reconoce crédito fiscal en 99 facturas por cumplimiento de requisitos legales y entero efectivo de impuestos. Se rechaza ajuste de ingresos por falta de acreditación.
MARDECAL LTDA., empresa procesadora de productos del mar, fue fiscalizada en programa selectivo de auditoría de crédito fiscal. Se detectaron pagos a personas distintas de emisores de facturas, lo que el SII consideró infracción al artículo 23 N°5 del DL 825. El SII emitió Citación N°50 (14 dic 2018) y posteriormente Liquidaciones 117-131 (5 ago 2019), objetando dos partidas de créditos fiscales e incorporando diferencia de ingresos de $14.974.432 en la declaración de renta 2017.
El tribunal analiza si concurren presupuestos del artículo 23 N°5 DL 825 para rechazar crédito fiscal. Considera que respecto a 99 facturas detalladas se acredita cumplimiento de requisitos legales y que el IVA fue efectivamente recargado y enterado en arcas fiscales por vendedores. Nota que la excepción del inciso 5° del artículo 23 no queda exceptuada por conocimiento del comprador en falsedad, pues solo el inciso 6° contempla tal exclusión para otros incisos. En cuanto a ingresos omitidos, constata que el SII no aportó formularios ni antecedentes de terceros en juicio, y de la documentación
Se acoge parcialmente la reclamación. Se reconoce derecho a crédito fiscal respecto de 99 facturas en Liquidaciones 119, 120, 123-130. Se acoge reclamación respecto Liquidación 131, dejando sin efecto agregado a Renta 2017. Se rechaza resto de facturas. Sin condena en costas por fallo parcial.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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