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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
READI CATAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 29-09-2022 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Rechazo de reclamo contra liquidación tributaria por impuesto de primera categoría 2013. El tribunal confirma que el reclamante, siendo arrendatario y no propietario o usufructuario, no tiene derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces.
Víctor Elías Readi Catán reclama la Liquidación N°742 de 27.04.2016 del SII, que le cobró $5.354.947 por impuesto de primera categoría del año tributario 2013. El SII rechazó créditos por contribuciones de bienes raíces ($2.183.326) que la reclamante había declarado. El reclamante sostenía tener un contrato de arrendamiento con Elizabeth Adauy y Cía. Ltda. que lo obligaba a pagar contribuciones y le permitía subarrendar. Previamente, en 2011 había ganado un reclamo (Rol RL N°79-11) sobre una liquidación similar del año 2008.
El tribunal analiza si el reclamante cumplía los requisitos legales para usar el crédito por contribuciones: ser propietario o usufructuario del inmueble. Conforme al artículo 20 N°1 de la Ley de Renta, solo estos calificados tienen derecho. El tribunal constata que el reclamante reconoce explícitamente no ser propietario. Respecto al usufructo, este debe constituirse por instrumento público inscrito (Código Civil art. 767) y nunca fue acreditado. El reclamante se autodefine como «simple arrendatario». El tribunal rechaza que un arrendatario, aunque pague contribuciones contractualmente, pueda
NO HA LUGAR al reclamo. Se confirma íntegramente la Liquidación N°742 de 27.04.2016. Se giran los impuestos correspondientes. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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