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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS ROBLES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 31-10-2023 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Los Robles S.A. contra liquidaciones por diferencia de impuesto de primera categoría (2013-2014), confirmando que reorganización empresarial fue planificación tributaria para evadir impuestos sin justificación económica válida.
Sociedad Los Robles S.A. adquirió el 40% de acciones de Vicsa Safety S.A. el 21.12.2012 por USD 41.541.334 (más USD 7.000.000 adicionales en junio 2013). El SII fiscalizó la operación y detectó que la reclamante no informó correctamente en formulario F-22 el mayor valor obtenido en la venta. Se emitieron liquidaciones por diferencia de impuesto de primera categoría de $1.814.680.601 para años 2013-2014. La reclamante alegó justificación económica de la reorganización empresarial y subdeclaración de ingresos, pero el tribunal constató subdeclaración de $1.392.678.560 en AT 2014.
El tribunal analizó tres puntos de prueba: (1) procedencia del costo imputado a las acciones, (2) efectividad del precio adicional pagado, (3) aplicabilidad del artículo 26 CT. Respecto del primer punto, determinó que la reorganización empresarial (constitución de nueva sociedad, fusión y venta de acciones en cuatro meses) generó un goodwill ficticio sin justificación económica válida, siendo su único propósito evadir impuestos. La prueba no acreditó cumplimiento de requisitos legales (Ley 18.046, arts. 99-100) ni razón suficiente que justificara la operación. En segundo punto, comprobó subdec
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones números 1223 y 1224 de fecha 29.08.2016. Se ordena girar los impuestos correspondientes. Se declara que no se condena a la reclamante al pago de costas por estimar el tribunal motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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