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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
GRUPO ARCANO S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 27-10-2022 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Grupo Arcano S.A. contra seis giros por impuesto único de primera categoría emitidos por SII, confirmando su validez legal conforme al artículo 35 de la LIR.
Grupo Arcano S.A. fue declarada en liquidación forzosa el 24 de junio de 2016. El SII requirió antecedentes contables el 29 de abril de 2016, sin cumplimiento. El 11 de julio de 2016 se notificó nuevamente al liquidador. El 20 de julio de 2016 se emitieron seis giros por impuesto único de primera categoría por $8.068.565.655 correspondientes a años tributarios 2011-2016. El acta de incautación indicó que no existían bienes ni documentación de la empresa. Sin embargo, se logró obtener la contabilidad que no concordaba con las declaraciones anuales presentadas.
El tribunal considera que el sistema tributario chileno se basa en autodeclaración y el SII tiene facultad de fiscalización. Ante la falta de documentación y la discrepancia entre la contabilidad encontrada y las declaraciones anuales, el SII procedió conforme al artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tasando la base imponible al 10% del capital efectivo invertido. Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad. El SII actuó dentro de sus funciones legales sin vulnerar disposición alguna. La reclamante no logró demostrar vicios que afectaran la validez de los giros, los c
Tribunal rechaza la reclamación en todas sus partes. Confirma los giros Nº913979, 913987, 913995, 914001, 914003 y 914007 de fecha 20 de julio de 2016. No se condena en costas a la parte vencida por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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