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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
COMERCIALIZADORA VITO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 27-10-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Comercializadora Vito por extemporaneidad, confirmando liquidaciones de IVA y renta por período 2012-2015 por defectos en notificación de domicilio.
Comercializadora Vito Limitada reclamó contra liquidaciones Nos. 462-501 de marzo 2016 por $865.426.037 correspondientes a IVA, renta primera categoría e impuesto único artículo 21 LIR por períodos diciembre 2012 a octubre 2015. La contribuyente alegó no haber recibido notificaciones en su domicilio registrado (Lo Espejo) pues cambió de domicilio a San Miguel el 30 de junio 2015. Descubrió las liquidaciones el 18 octubre 2016 cuando encontró cartas en sus antiguas bodegas. El SII había emitido requerimiento de antecedentes el 09 septiembre 2015 y citación el 10 diciembre 2015, ambas en domicil
El tribunal acogió la excepción de extemporaneidad. Confirmó que las notificaciones fueron válidas según el domicilio que la contribuyente mantenía informado al SII al momento de ellas (Lo Espejo N°1565, local 816). Estableció que la carga de actualizar domicilio corresponde al contribuyente y que el domicilio registrado en el SII es el válido para notificaciones. Las liquidaciones fueron notificadas el 31 marzo 2016, iniciando plazo de 90 días para reclamar que venció el 18 julio 2016. El reclamo se presentó el 16 noviembre 2016, fuera de plazo. El tribunal estimó que la contribuyente no acre
Se rechaza la nulidad de notificaciones por falta de emplazamiento. Se declara la extemporaneidad del reclamo. Se confirman íntegramente las liquidaciones Nos. 462-501 de 30 marzo 2016. Se exime de costas a la reclamante por motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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