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Tribunal Atacama
COMPANIA MINERA MANTOS DE ORO con Servicio de Impuestos Internos DGC
Fecha: 02-11-2022 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza mayormente reclamación de Compañía Minera Mantos de Oro contra liquidación que rechazó deducción de garantía de cierre ambiental, confirmando que la vida útil relevante es la de 5 años (2015-2019) según Sernageomin, no los 28 años alegados; anula solo la multa por falta de fundamentación.
Compañía Minera Mantos de Oro dedujo USD 16.750.000 como gasto por garantía de cierre ambiental de la mina La Coipa en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2017, considerando una vida útil total desde 1991. El Servicio de Impuestos Internos, mediante Liquidación N°49 de 26 de agosto de 2019, rechazó esta deducción, considerando una vida útil de solo 5 años (2015-2019) conforme a la Resolución N°2875 de 2015 del Sernageomin. La empresa reclamó alegando infracciones procedimentales, falta de fundamentación y aplicación errónea de la Ley N°20.551.
El tribunal analiza que la Ley N°20.551 sobre cierre de operaciones mineras, vigente desde 2011, requiere que la deducción de garantía de cierre proceda solo en el último tercio de la vida útil de la faena. Para determinar esta vida útil, debe considerarse la establecida en la resolución aprobatoria del plan de cierre (Sernageomin N°2875/2015), que fija 5 años a contar de 2015, no el período total de operación desde 1991. El tribunal descarta los argumentos sobre incumplimiento de plazos de fiscalización (artículo 59 CT) y sobre vulneración de derechos de devolución (artículo 97 LIR), reconoci
Se declara ha lugar en parte la reclamación. Se confirma la Liquidación N°49 en cuanto al rechazo de la deducción de USD 16.750.000, pero se deja sin efecto la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario por falta de fundamentación adecuada. No se condena en costas por sentencia parcialmente favorable.
Artículos citados:
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