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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 21-11-2022 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Corporación Municipal contra SII que rechazó devolución de $38.407.120 por gastos de capacitación, determinando que corporación tiene derecho a franquicia tributaria pese a no generar rentas afectas a Primera Categoría.
Corporación de Educación y Salud de Las Condes, entidad sin fines de lucro creada conforme DFL 1-3.063 de 1980, presentó declaración anual de impuesto a la renta para AT 2014 solicitando devolución de $38.407.120 por gastos de capacitación. SII emitió Resolución Exenta Nº 1520080 del 11.12.2015 rechazando la devolución por estimar falta de antecedentes suficientes para verificar exactitud de información declarada. Corporación formuló observaciones respecto a inconsistencias en líneas del Formulario 22 relacionadas con depreciación tributaria y pérdida de ejercicios anteriores.
Tribunal establece que contribuyentes que perciben solo ingresos no renta deben tener RLI igual a cero en Primera Categoría. Citando artículo 36 Ley Nº 19.518 y Circular Nº 19 de 1999 del SII, determina que Corporaciones Municipales clasificadas en Primera Categoría tienen derecho a franquicia de gastos de capacitación aunque no generen rentas afectas. Oficio SII Nº 3671/2003 confirma que basta clasificación en Primera Categoría para acceder a crédito, incluso con pérdida tributaria o exención. Acreditados requisitos: aportes por $38.407.120 conforme certificados OTIC y SENCE, remuneraciones p
Acoge reclamo deducido. Deja sin efecto Resolución Exenta Nº 1520080 del 11.12.2015. No condena en costas a SII por tener motivos plausibles para litigar. Ordena notificación mediante carta certificada y publicación en sitio web del Tribunal.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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